DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA

MARLÉN CAMPA TOLEDO

DIRECCIÓN: BOULEVARD VIRGINIA PERALTA Y HERMENEGILDO GALEANA, COL. ADOLFO RUÍZ CORTINES, C.P. 23040

TELÉFONO: (612) 17-5-04-00 EXT: 1072

CORREO ELECTRÓNICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

MISIÓN

Ser un vinculo entre las Empresas de seguridad Privada que operan en el Estado de Baja California Sur y esta Dirección a fin de concientizar, garantizar y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Estatal de Servicios de Seguridad Privada, lineamientos y normatividad aplicable en la materia.

 

VISIÓN

Garantizar a todos los prestadores y prestatarios de los servicios de Seguridad Privada una atención adecuada y asertiva que tenga como finalidad el servicio optimo de esta unidad administrativa estableciendo los mecanismos necesarios para el debido cumplimiento de la normatividad.

 

OBJETIVO

Regular y supervisar los servicios que prestan las empresas de seguridad Privada que operan dentro de la circunscripción del territorio de Baja California Sur, vigilando el debido cumplimiento del marco Normativo.

 

Descripción

Somos actualmente una unidad administrativa dependiente de la Subsecretaría de seguridad Pública, órgano auxiliar de la Secretaria General de Gobierno de Baja California Sur, encargada de la supervisión y control de las empresas que prestan servicios de seguridad privada, ya que éstas constituyen órganos auxiliares del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, por lo que su operatividad debe estar supervisada y regulada en términos de Ley.


Atribuciones

  • Regular, controlar y supervisar la prestación de los Servicios de Seguridad Privada en el Estado;

  • Bajo su más estricta responsabilidad, recabará y valorará los requisitos previstos en la Ley para la emisión de la Autorización con motivo de la prestación de los Servicios de Seguridad Privada en el Estado y en su caso, la Revalidación, Modificación, Suspensión o Revocación de dicha Autorización en los términos previstos en el presente ordenamiento; mismas resoluciones que serán signadas por el titular de la Secretaría;

  • Dar aviso a los Municipios, de las Autorizaciones, Revalidaciones, Modificaciones, Suspensiones o Revocaciones de Autorizaciones que se expida al Prestador de Servicios que opere dentro de su territorio;

  • Realizar las acciones necesarias para que los Servicios de Seguridad Privada se presten con eficiencia y calidad al Prestatario;

  • Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Empresas, Personal, Armamento y Equipo de Seguridad Privada;

  • Realizar visitas de inspección y verificación a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; previa autorización del titular de la Secretaría.

  • Verificar que el Personal Operativo se encuentre debidamente capacitado para brindar servicios de seguridad privada, así como concertar con el Prestador de Servicios la instrumentación, implementación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento, de conformidad con la legislación aplicable;

  • Presentar proyectos de resolución para la imposición y ejecución de sanciones que procedan por el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley al titular de la Secretaría;

  • Expedir constancia de la Clave Única de Identificación Personal;

  • Atender y dar seguimiento a las denuncias o quejas que interponga la ciudadanía en general, en contra de los Prestadores de Servicios o de su Personal Operativo;

  • Concertar con el Prestador de Servicios, instituciones educativas, asociaciones de empresarios y demás instancias relacionadas directa o indirectamente con la prestación de Servicios de Seguridad Privada, la celebración de reuniones periódicas, con el propósito de coordinar sus esfuerzos en la materia, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas relativos, así como evaluar y dar seguimiento a las mismas, y;

  • Las que le confiere esta Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES

Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur
Reglamento de Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur  

 

REQUISITOS Y FORMATOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION Y REGISTRO ESTATAL

I.- Requisitos para prestar servicios de Seguridad Privada en el Estado:

Requisitos para obtener Autorización para la Prestación de los Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Baja California Sur

 

II.- Formularios 

Formulario A Autorización de Registro
Formulario B Revalidación Licencia
Formulario C Modificación Modalidad
Formulario D Solicitud Registro Protección Civil Mpal
Formulario E Solicitud Registro Unidad Protección Civil Estatal
Formulario F Consulta Antecedentes Policiales

 

III.- Relación de documentos del trabajador que deberán presentar en original (solo para cotejo) y copia, anexos a la Cédula de Inscripción :

Requisitos para Registrar el Personal de Seguridad Privada en el Estado de Baja California Sur

 

IV.- Formatos de informes para los prestadores de servicios de Seguridad Privada  

Formato de Informe Mensual
Alta de Personal
Baja de Personal
Cedula de Inscripción para Registro de Personal


NOTA. TODO SE LLENARA EN TINTA NEGRA Y LOS DOCUMENTOS LEGIBLES.


COSTOS DE PAGO DE DERECHOS

A.- Expedición de Licencias para prestar Servicios de Seguridad Privada $11,283.00
B.- Refrendo Anual de Licencia para prestar Servicios de Seguridad Privada $  5,129.00
C.- Autorización y Registro de Personal de Seguridad Privada por cada Agente $    514.00
D.- Constancia de No Antecedentes Penales $    102.00
E.- Aplicación de Evaluaciones $       0.00
F.- Inclusión de Modalidades en la Licencia para Prestar Servicios de Seguridad Privada $ 4,656.00
G.- Estudio y Trámite de la Solicitud de Autorización para Prestar Servicios de Seguridad Privada $    467.00
H.- Capacitación básica a personal de Empresas de Seguridad Privada $ 3,588.00
I.- Capacitación intermedia a personal de Empresas de Seguridad Privada $ 4,186.00
J.- Capacitación especializada a personal de Empresas de Seguridad Privada $ 5,980.00
K.- Constancia de identificación y situación jurídica vehicular $       0.00

 


OBSERVACIONES PARA EL REGISTRO DE PERSONAL EN EL AREA DE LA SSPE

Al acudir el elemento de seguridad privada a la dependencia para su registro correspondiente, tendrá que venir con el uniforme de la empresa, aseado, con barba rasurada, y orejas descubiertas, tratándose de personal femenino, deberán de venir de igual forma, así mismo sin aretes, cabello recogido, frente descubierta, sin maquillaje.
Para poder llevar a cabo el registro por el personal de la SSPE, deberán exhibir el comprobante de pago para dicho servicio.