{"id":9863,"date":"2025-04-15T19:05:40","date_gmt":"2025-04-15T19:05:40","guid":{"rendered":"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/?page_id=9863"},"modified":"2025-06-11T17:12:09","modified_gmt":"2025-06-11T17:12:09","slug":"antecedentes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/antecedentes\/","title":{"rendered":"ANTECEDENTES"},"content":{"rendered":"<section class=\"kc-elm kc-css-517881 kc_row\"><div class=\"kc-row-container  kc-container\"><div class=\"kc-wrap-columns\"><div class=\"kc-elm kc-css-778152 kc_col-sm-12 kc_column kc_col-sm-12\"><div class=\"kc-col-container\"><div class=\"kc-elm kc-css-533983 kc-raw-code\"><div class=\"wrap\" role=\"document\">\r\n    <style>\r\n           header.page-header .breadcrumb {\r\n               margin-bottom:  24px;\r\n           }\r\n    \r\n           header.page-header .breadcrumb > li + li:before {\r\n               content: \">\";\r\n           }\r\n    \r\n           header.page-header a {\r\n               color: #88CFC9 ;\r\n           }\r\n    \r\n           header.page-header.with-bg {\r\n               background-color:#9f2241;\r\n               color: #fff;\r\n               margin: 0 0 40px;\r\n               padding: 30px 0;\r\n           }\r\n    \r\n           header.page-header.with-bg .breadcrumb {\r\n               background-color: transparent;\r\n               padding: 0;\r\n               margin-bottom: 10px;\r\n           }\r\n    \r\n           header.page-header.with-bg h1 {\r\n               color: #fff;\r\n    \r\n           }\r\n    \r\n    \r\n           .panel .panel-heading {\r\n               color: #005da3!important;\r\n               letter-spacing: 1px!important;\r\n               border-bottom: 1px solid #eee!important;\r\n               background-color: #fff!important;\r\n               font-weight: bold!important;\r\n           }\r\n    \r\n           .panel .panel-body h5.label {\r\n               color: #666;\r\n               padding: 0;\r\n               letter-spacing:0.5px;\r\n               font-size: 90%;\r\n           }\r\n    \r\n    .btn-primary{\r\n     background-color:#9f2241 !important;\r\n    }\r\n    .btn-primary:hover {\r\n       color: #ffff;\r\n       background-color: #9f2241 !important;\r\n       border-color: #8ad3d3 !important\r\n    }\r\n    \r\n       <\/style>\r\n    \r\n       <header class=\"page-header with-bg\">\r\n           <div class=\"container\">\r\n           <h1>SECRETAR\u00edA DE SEGURIDAD P\u00daBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR    <\/h1>\r\n           <\/div>\r\n       <\/header>\r\n                    \r\n                    <div class=\"panel-body\">\r\n                        <p>Baja California Sur es una de las 31 entidades federativas que conforman el territorio mexicano, promovida como Estado libre y soberano el 08 de octubre de 1974, a ra\u00edz de la reforma del art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. El 15 de enero de 1975 se promulg\u00f3 su primera Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Baja California Sur; en consecuencia, la estructura organizacional de sus poderes fue gener\u00e1ndose al paso del tiempo, siendo la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica de Baja California Sur, una de las \u00faltimas secretar\u00edas gestada a partir de las distintas reformas que se realizaron a nivel nacional.<\/p>\r\n                        <p>En un inicio, en Baja California Sur, fueron los Ayuntamientos quienes se encargaron del mantenimiento del orden p\u00fablico dentro de su competencia municipal, a trav\u00e9s de los cuerpos de polic\u00edas municipales, los cuales actuaban bajo los bandos de Polic\u00eda y Buen Gobierno, como su marco normativo, de igual manera, en 1978 ya contaba con una Polic\u00eda Judicial del Estado de Baja California Sur. Sin embargo, no se contaba con una dependencia que dirigiera exclusivamente la materia de seguridad p\u00fablica en el Estado. <\/p>\r\n                        <br>\r\n                        <br>\r\n                        \r\n                    <\/div>\r\n    \r\n       <div class=\"container page-content-wrapper\">\r\n           <div class=\"row\">\r\n               <div class=\"col\">\r\n                <div class=\"panel \">\r\n                    <link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/use.fontawesome.com\/releases\/v5.8.2\/css\/all.css\">\r\n    <link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/maxcdn.bootstrapcdn.com\/bootstrap\/3.3.6\/css\/bootstrap.min.css\" integrity=\"sha384-1q8mTJOASx8j1Au+a5WDVnPi2lkFfwwEAa8hDDdjZlpLegxhjVME1fgjWPGmkzs7\" crossorigin=\"anonymous\">\r\n    <link href=\"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp2022\/index.php\/component\/search\/?Itemid=1021&amp;format=opensearch\" rel=\"search\" title=\"Buscar SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD P\u00daBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR\" type=\"application\/opensearchdescription+xml\" \/>\r\n    <link rel=\"stylesheet\" href=\"\/ssp2022\/t3-assets\/css\/css-98df2.css?t=164\" type=\"text\/css\" \/>\r\n    <link rel=\"stylesheet\" href=\"\/ssp2022\/t3-assets\/css\/css-39b05.css?t=164\" type=\"text\/css\" \/>\r\n    <script src=\"\/ssp2022\/t3-assets\/js\/js-8869e.js?t=802\" type=\"text\/javascript\"><\/script>\r\n    <!-- <script src=\"\/ssp2022\/media\/jui\/js\/jquery.min.js\" type=\"text\/javascript\"><\/script> -->\r\n    <script src=\"\/ssp2022\/t3-assets\/js\/js-d4269.js?t=154\" type=\"text\/javascript\"><\/script>\r\n    <script src=\"\/ssp2022\/components\/com_k2\/js\/k2.js?v2.6.9&amp;sitepath=\/ssp2022\/\" type=\"text\/javascript\"><\/script>\r\n    <script src=\"\/ssp2022\/t3-assets\/js\/js-4e0fa.js?t=802\" type=\"text\/javascript\"><\/script>\r\n    <div id=\"t3-content\" class=\"t3-content col\">\r\n                            \r\n        <div class=\"page-header clearfix\">\r\n            \r\n        <\/div>\r\n    \r\n    <div class=\"item-page clearfix\">\r\n    \r\n        <!-- Le HTML5 shim and media query for IE8 support -->\r\n    <!--[if lt IE 9]>\r\n    <script src=\"\/\/html5shim.googlecode.com\/svn\/trunk\/html5.js\"><\/script>\r\n    <script type=\"text\/javascript\" src=\"\/ssp2022\/plugins\/system\/t3\/base-bs3\/js\/respond.min.js\"><\/script>\r\n    <![endif]-->\r\n    \r\n    <!-- You can add Google Analytics here or use T3 Injection feature -->\r\n    \r\n    <!--[if lt IE 9]>\r\n    <link rel=\"stylesheet\" href=\"\/ssp2022\/templates\/purity_iii\/css\/ie8.css\" type=\"text\/css\" \/>\r\n    <![endif]-->\t<style>\r\n                                                   \/*  ---   BARRA DEL MEN\u00da   ---  *\/\r\n    .logo-image img {                                                  \/* PROPIEDADES DEL LOGO *\/\r\n        width: 55px !important;\r\n        height: 55px !important;\r\n    }.logo-img {\r\n        background: #9F2241 !important;\r\n        \/* background: #104E42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n    }.btn.off-canvas-toggle.btn-danger {                     \/* BOT\u00d3N DE MAS OPCIONES NO VISIBLE *\/\r\n        display: none !important;\r\n    }.navbar-default {                                                  \/* DISE\u00d1O DE BARRA DEL MEN\u00da *\/\r\n        background-color: #9F2241 !important;\r\n        \/* background-color: #104E42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n        border-bottom: 3px solid #be9655;\r\n    }.head-search .search {                                        \/* BOT\u00d3N BUSCAR *\/\r\n        position: relative;\r\n        background: #BE9655 !important;\r\n        background: #BE9655 !important;\r\n        border-left: 1px solid #b3b3b3 !important;\r\n        border-right: 1px solid #b3b3b3 !important;\r\n    }.head-search .search i {\r\n        color: #fff !important;\r\n    }.navbar-default .navbar-nav > li > a {                  \/* TEXTO A BOTONES MENU *\/\r\n        color: #fff !important;\r\n    }.dropdown-menu {\r\n       background-color: #323E48 !important;\r\n    }\r\n    \r\n                                              \/*   ---   SLIDER PRINCIPAL   ---   *\/\r\n    .page-masthead > div {\r\n        padding: 35px 0px 0px 0px !important;\r\n    }\r\n                                              \/*   ---   ARTICULOS   ---   *\/\r\n    .items-leading article a,                                    \r\n     .items-row article a {                                           \/* TITULO DE LOS ART\u00cdCULOS PAGINA PRINCIPAL *\/\r\n        color: #9f2241 !important;\r\n        \/* color: #104e42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n        font-size: 25px !important;\r\n        font-weight: bold !important;\r\n    }.items-leading article section a,                                    \r\n     .items-row article section a {                                              \/*BOT\u00d3N DE LEER MAS*\/\r\n        background: #600742 !important;\r\n        border-color: #9F2241 !important;\r\n        \/* background: #104e42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n        \/* border-color: #BE9655 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n        padding: 0px 15px 5px 15px !important;\r\n    }.items-leading article section a span,\r\n     .items-row article section a span {\r\n        color: #fff !important;\r\n        font-size: 14px !important;\r\n    }.pagination > li > a, .pagination > li > span {\r\n        color: #600742 !important;\r\n        \/* color: #104e42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n    }.pagination > .active > a, \r\n     .pagination > .active > span, \r\n     .pagination > .active > a:hover, \r\n     .pagination > .active > span:hover,\r\n     .pagination > .active > a:focus,\r\n     .pagination > .active > span:focus {\r\n        color: #FFF !important;\r\n        background: #9f2241 !important;\r\n        \/* background: #104e42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n        border-color: #be9655 !important;\r\n    }.t3-mainbody {                                                   \/* POSICI\u00d3N DE LOS ARTICULOS *\/\r\n        padding-top: 77px !important;\r\n        padding-bottom: 20px !important;\r\n    }.item-page .article-title,\r\n     .item-page .article-title a {                                 \/* TITULO DE LOS ARTICULOS *\/\r\n        font-size: 25px !important;\r\n        font-weight: bold !important;\r\n        color: #600742 !important;\r\n        \/* color: #104e42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n    }.pagenav li > a {                                               \/* FLECHAS DE PAGINA ANTERIOR Y SIGUIENTE *\/\r\n        color: #BE9655 !important;\r\n    }.page-header.clearfix {\r\n        display: none !important;\r\n    }\r\n    \r\n    .panel.panel-info, .panel-primary {                  \/* TABLAS DE INFORMACI\u00d3N ACCESOS DIRECTOS *\/\r\n        border-color: #600742 !important;\r\n        border-color: #104e42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n    }.panel-info > .panel-heading, .panel-primary > .panel-heading {\r\n        color: #fff !important;\r\n        background-color: #9f2241 !important;\r\n        border-color: #600742 !important;\r\n        border-radius: 0px !important;\r\n        \/* background-color: #104e42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n        \/* border-color: #104e42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n    }.nn_sliders.accordion > .accordion-group.blue { \/* COLOR DE BARRA DE ACORDION *\/\r\n        border-top-color: #be9655 !important;\r\n    }.nn_sliders.accordion > .accordion-group > .accordion-heading > a.accordion-toggle {\r\n        color: #600742 !important;\r\n        \/* color: #104e42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n    }\r\n    .back-to-top button {                                           \/* BOT\u00d3N REGRESAR ARRIBA *\/\r\n        background: #9f2241 !important;\r\n        \/* background: #104e42 !important; \/* VEDA ELECTORAL *\/\r\n        border: solid 3px #be9655 !important;\r\n        width: 75px !important;\r\n        height: 75px !important;\r\n        border-radius: 50px !important;\r\n    }.back-to-top button i {\r\n        font-size: 45px !important;\r\n    }.t3-copyright small {                                               \/* COPYRIGHT BOOSTRAP NO MOSTRAR *\/\r\n        display: none !important;\r\n    }\r\n    \r\n    \/*COLLAPSE TABLE*\/\r\n    \/* body{\r\n        padding-top:50px;\r\n        background-color:#34495e;\r\n    } *\/\r\n    \r\n    \r\n    \r\n    .hiddenRow {\r\n        padding: 0 !important;\r\n    }\r\n    td {\r\n      text-align: left;\r\n    }\r\n    <\/style>\r\n    \r\n    <!-- Article -->\r\n    <article itemscope=\"\" itemtype=\"http:\/\/schema.org\/Article\">\r\n        <meta itemprop=\"inLanguage\" content=\"es-ES\">\r\n        \r\n    \r\n          \r\n        <section class=\"article-content clearfix\" itemprop=\"articleBody\">\r\n            <p>&nbsp;&nbsp;<\/p>\r\n    \r\n    \r\n    <div class=\"nn_sliders accordion panel-group\"  id=\"set-nn_sliders-1\"><a id=\"nn_sliders-scrollto_1\" class=\"anchor nn_sliders-scroll\"><\/a>\r\n    \r\n    \r\n    <div class=\"accordion-group panel nn_sliders-group blue\">\r\n        <a id=\"nn_sliders-scrollto_contituci\u00f3n-pol\u00edtica\" class=\"anchor nn_sliders-scroll\"><\/a>\r\n        <div class=\"accordion-heading panel-heading\">\r\n        <a href=\"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp2022\/index.php\/marco-normativo#contituci\u00f3n-pol\u00edtica\" class=\"accordion-toggle nn_sliders-toggle\" data-toggle=\"collapse\" data-id=\"contituci\u00f3n-pol\u00edtica\" data-parent=\"#set-nn_sliders-1\"><span class=\"nn_sliders-toggle-inner\">\r\n        A\u00f1o 1981-1988\r\n        <\/span><\/a>\r\n        <\/div>\r\n        <div class=\"accordion-body nn_sliders-body collapse\" id=\"contituci\u00f3n-pol\u00edtica\">\r\n        <div class=\"accordion-inner panel-body\">\r\n        <h2 class=\"nn_sliders-title\">Acuerdos<\/h2>\r\n        <div class=\"jpane-slider content\" style=\"display: block;\">\r\n        <table class=\"table table-sm\">\r\n        <tbody>\r\n        <tr>\r\n        <td style=\"font-size: 18px;\"><p>El 27 de mayo de 1981 se expidi\u00f3 el Decreto No. 268, publicado mediante el Bolet\u00edn n\u00famero 18, en el cual se Reforma la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo de Baja California Sur, donde se enlistaron en su art\u00edculo 12, las Dependencias que conformaban el Poder Ejecutivo en ese entonces:<\/p>\r\n        <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-includes\/Documentos\/2025\/Abril\/Antecedentes\/1.png\">\r\n        <p>En el art\u00edculo 21 de esa Ley Org\u00e1nica de 1981, en sus fracciones XX, XXI y XXII, se encuentran los primeros antecedentes de la funci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica del Estado, siendo la Secretar\u00eda General de Gobierno la facultada para proponer programas relativos a la protecci\u00f3n de los habitantes, al orden p\u00fablico, a la prevenci\u00f3n de los delitos y a la Readaptaci\u00f3n Social de los Delincuentes, entre otros aspectos de seguridad p\u00fablica en el Estado.<\/p>\r\n        <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-includes\/Documentos\/2025\/Abril\/Antecedentes\/2.png\">\r\n        <p>En el art\u00edculo 26 de esa misma norma de 1981, se establecieron las unidades administrativas que depend\u00edan de la Secretar\u00eda General de Gobierno, dentro de las cuales se encontraba una DIRECCION DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, quien a su vez ten\u00eda incluida dentro de sus facultades la vigilancia del establecimiento y normas preventivas tutelares de menores infractores, sin embargo, hasta ese momento, no exist\u00eda alguna unidad administrativa que dirigiera la Seguridad P\u00fablica del Estado. <\/p>\r\n        <p>Ante las necesidades de la poblaci\u00f3n sudcaliforniana en materia de seguridad, en 1984, se gener\u00f3 en Baja California Sur un antecedente importante para la Seguridad P\u00fablica, bajo la administraci\u00f3n del entonces Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Alberto Andr\u00e9s Alvarado Ar\u00e1mburo, en una amplia exposici\u00f3n de motivos sustent\u00f3 como razones principales la salvaguarda de la vida e integridad f\u00edsica y moral del pueblo, as\u00ed como de sus bienes y promover el bienestar social, proclamando como uno de sus deberes principales la preservaci\u00f3n del orden, la paz y la tranquilidad p\u00fablica,  con lo cual se justific\u00f3 la creaci\u00f3n de un Consejo, emitiendo para ello, el DECRETO DE CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE SEGURIDAD P\u00daBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR  , publicado en el Bolet\u00edn n\u00famero 38 de fecha 31 de octubre de 1984, en dicho decreto se establecieron las atribuciones del Consejo y la forma en que estar\u00eda constituido, la reorientaci\u00f3n de la estructura, objetivos, facultades, funciones y atribuciones de los \u00f3rganos de polic\u00eda con el fin de que se diera cumplimiento al programa nacional de seguridad p\u00fablica, para lo cual se cre\u00f3 tambi\u00e9n la figura del COORDINADOR GENERAL, que de acuerdo al art\u00edculo noveno del mismo Decreto, se estableci\u00f3 que su designaci\u00f3n ser\u00eda dada por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario General de Gobierno y estar\u00eda a cargo de una secretar\u00eda de car\u00e1cter ejecutiva, con el fin de que se diera cumplimiento al programa nacional de seguridad p\u00fablica y a los acuerdos del propio Consejo Consultivo y de las Comisiones de trabajo que se formaran con motivo de los objetivos planteados; en el art\u00edculo decimoquinto del mismo Decreto se estableci\u00f3 que el Secretario del Consejo Consultivo de Seguridad P\u00fablica del Estado de Baja California Sur depender\u00eda directamente del Secretario General de Gobierno, a quien se facult\u00f3 para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones en materia de seguridad p\u00fablica contenidas en el Decreto. Dicho Consejo, contaba con su propio presupuesto, y la Coordinaci\u00f3n General se encontraba dotada con su propio personal t\u00e9cnico y administrativo; de igual manera se estableci\u00f3 la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Permanente del Consejo con atribuciones espec\u00edficas quien deb\u00eda reunirse cada mes, presidi\u00e9ndolo el Coordinador General.<\/p>\r\n        <p>El 20 de mayo de 1985, se public\u00f3 el Decreto n\u00famero 509 en el Bolet\u00edn n\u00famero 16, con el cual se cre\u00f3 por primera vez en Baja California Sur, la Academia de Polic\u00eda del Estado de Baja California Sur, quedando establecido con la calidad de \u00f3rgano desconcentrado, con la finalidad de capacitar a los elementos de seguridad p\u00fablica.<\/p>\r\n        <p>Pese a que ya se contaba con un Consejo y una Coordinaci\u00f3n General de la Seguridad P\u00fablica,  el 10 de julio de 1985 mediante el Decreto No. 520, publicado en el Bolet\u00edn n\u00famero 23, y el 10 de noviembre de 1985, mediante el Decreto No. 525, publicado en el Bolet\u00edn n\u00famero 36, se generaron diversas reformas a la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, sin embargo, en ninguna de ellas se contempl\u00f3 regular a seguridad p\u00fablica como una dependencia o secretar\u00eda, pues siguieron enlist\u00e1ndose en su art\u00edculo 12 las mismas dependencias para el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo; hasta ese momento el tema de seguridad p\u00fablica no alcanzaba el impacto suficiente para elevarla a un nivel de secretar\u00eda o como una unidad administrativa independiente de la Secretar\u00eda General de Gobierno.<\/p>\r\n        <p>En 1988, ante las diversas reformas generadas en materia de seguridad, se crearon en ese a\u00f1o los Centros de Internamiento para Adolescentes, as\u00ed como la reglamentaci\u00f3n del Patronato de Asistencia para la Reincorporaci\u00f3n Social en Estado de Baja California Sur y la Ley de Normas M\u00ednimas para Menores Infractores de Baja California Sur.<\/p>\r\n        <br>\r\n        <br><\/td>\r\n        <\/tr>\r\n        <\/tbody>\r\n        <\/table>\r\n        <\/div>\r\n        <p>&nbsp;<\/p>\r\n        \r\n        \r\n        <\/div><\/div><\/div>\r\n    \r\n    <div class=\"accordion-group panel nn_sliders-group blue\">\r\n    <a id=\"nn_sliders-scrollto_tratados-internacionales\" class=\"anchor nn_sliders-scroll\"><\/a>\r\n    <div class=\"accordion-heading panel-heading\">\r\n    <a href=\"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp2022\/index.php\/marco-normativo#tratados-internacionales\" class=\"accordion-toggle nn_sliders-toggle\" data-toggle=\"collapse\" data-id=\"tratados-internacionales\" data-parent=\"#set-nn_sliders-1\"><span class=\"nn_sliders-toggle-inner\">\r\n    A\u00f1o 1991-1998\r\n    <\/span><\/a>\r\n    <\/div>\r\n    <div class=\"accordion-body nn_sliders-body collapse\" id=\"tratados-internacionales\">\r\n    <div class=\"accordion-inner panel-body\">\r\n    <h2 class=\"nn_sliders-title\">C\u00f3digo<\/h2>\r\n    <div class=\"jpane-slider content\" style=\"display: block;\">\r\n    <table class=\"table table-sm\">\r\n    <tbody>\r\n    <tr>\r\n        <td style=\"font-size: 18px;\">\r\n        <p>El 20 de abril de 1991 fue publicado el Bolet\u00edn Oficial de Gobierno n\u00famero 6, con el Decreto que creaba al CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE PROTECCI\u00d3N CIUDADANA, estipul\u00e1ndose entre otros aspectos importantes, la promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n de la carrera de polic\u00eda, as\u00ed como los registros nacionales, el reclutamiento de polic\u00edas entre otros temas.<\/p>\r\n        <p>Fue hasta el 10 de mayo de 1993 cuando mediante Bolet\u00edn Oficial n\u00famero 22, se emiti\u00f3 el ACUERDO DE CREACI\u00d3N de la COORDINACION ESTATAL DE TR\u00c1NSITO Y GOBIERNO DEL ESTADO, y en ese mismo a\u00f1o, el 19 de abril a trav\u00e9s del Bolet\u00edn Oficial n\u00famero 18, se cre\u00f3 una Unidad de Atenci\u00f3n Ciudadana, con lo cual se empieza a gestar una mayor importancia en materia de seguridad y el impacto en la sociedad.<\/p>\r\n        <p>Ante las necesidades sociales  que comenzaba a impactar a nivel nacional el tema de seguridad p\u00fablica, el 26 de abril de 1994 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n un Acuerdo con el cual se cre\u00f3 la Coordinaci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica de la Naci\u00f3n, sin embargo, meses posteriores, con la reforma realizada a los art\u00edculos 21 y 73 fracci\u00f3n XXIII de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 31 de diciembre de 1994, se derog\u00f3 ese Acuerdo de creaci\u00f3n de la Coordinaci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica de la Naci\u00f3n, y se crearon las bases sobre las cuales deb\u00edan actuar los tres niveles de gobierno, estableciendo el sustento jur\u00eddico, los principios y una mayor estructura para la coordinaci\u00f3n en materia de seguridad p\u00fablica; as\u00ed como los par\u00e1metros y fundamentos jur\u00eddicos claros que permitir\u00edan generar y aplicar una pol\u00edtica nacional de seguridad p\u00fablica en todo el pa\u00eds en atenci\u00f3n a las demandas sociales. <\/p>\r\n        <p>Quedaron estipulados principios b\u00e1sicos en la Carta Magna, adquiriendo el rango constitucional y por ende un mandato normativo, con este paso, y bas\u00e1ndose en el entonces Plan Nacional de Desarrollo de 1995-2000, se inici\u00f3 la construcci\u00f3n de una nueva cultura de la seguridad p\u00fablica en M\u00e9xico, estableciendo al mismo tiempo un Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica que ayudar\u00eda a coordinar las acciones entre la Federaci\u00f3n y las Entidades Federativas as\u00ed como los Municipios, lo que procurar\u00eda mejorar la labor policial a trav\u00e9s de una adecuada formaci\u00f3n profesional, es entonces cuando se gener\u00f3 la iniciativa de la Ley General que establec\u00eda las Bases de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica , iniciativa en la cual se concibi\u00f3 a la seguridad p\u00fablica no s\u00f3lo como una funci\u00f3n que comprend\u00eda las actividades ejecutivas de prevenci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las acciones sustantivas de investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n para que los delincuentes fueran enjuiciados, sancionados y readaptados conforme a las leyes, creando as\u00ed las condiciones legales, institucionales, administrativas y de conducta policial, bajo un enfoque de transparencia con orden legal apegados a las reformas constitucionales, que procuraran encuadrar en una pol\u00edtica nacional en la que se concibiera a la seguridad p\u00fablica como una funci\u00f3n de servicio de quienes la ejercieran en favor de la sociedad. Con dicha iniciativa se hizo \u00e9nfasis en la necesaria coordinaci\u00f3n entre la Federaci\u00f3n, el entonces Distrito Federal y los Municipios, bajo la nueva visi\u00f3n del federalismo, con un absoluto reconocimiento y respeto a la competencia, soberan\u00eda y autonom\u00eda de los tres niveles de gobierno, generando un federalismo basado en condiciones institucionales que permitir\u00edan entender de manera espec\u00edfica los problemas que trascend\u00edan de los \u00e1mbitos locales al convertirse en fen\u00f3menos nacionales.<\/p>\r\n        <p>En la exposici\u00f3n de motivos del 02 de octubre de 1995  de la iniciativa de la Ley General que establec\u00edan las Bases de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, se denot\u00f3 que la reforma al art\u00edculo 21 Constitucional, elev\u00f3 el concepto y la atribuci\u00f3n de la funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica, ubic\u00e1ndola como una funci\u00f3n estatal, cuya responsabilidad era de la Federaci\u00f3n, de las Entidades Federativas del entonces Distrito Federal, y adem\u00e1s de los Municipios, convirti\u00e9ndose entonces en una funci\u00f3n de todo el Estado Mexicano; dicho cambio conceptual se ampl\u00eda a diferencia del que en su momento se hab\u00eda establecido con la reforma de 1983 en el art\u00edculo 115 constitucional, en el que se conceptualizaba a una seguridad p\u00fablica municipal, con un sentido m\u00e1s estricto, en el cual la intenci\u00f3n hab\u00eda sido distribuir competencias e integrar un \u00e1mbito de servicios p\u00fablicos exclusivos a los ayuntamientos mexicanos, frente al amplio espacio de atribuciones, que ten\u00edan las entidades federativas por falta de regulaci\u00f3n. <\/p>\r\n        <p>En esa misma exposici\u00f3n de motivos, se se\u00f1al\u00f3 que el concepto de seguridad p\u00fablica que se establec\u00eda en el art\u00edculo 115 constitucional, era el concepto tradicional de una funci\u00f3n de vigilancia preventiva de infracciones a los reglamentos de buen gobierno de polic\u00eda, teniendo como antecedes hist\u00f3ricos las viejas ordenanzas de la \u00e9poca colonial, que sustentaban la actuaci\u00f3n de los vigilantes nocturnos \u201cserenos\u201d y la de los alguaciles, en v\u00edas p\u00fablicas, en calles, plazas, caminos y lugares de concurrencia, sin embargo, con la reforma del art\u00edculo 21 constitucional, el concepto de seguridad se extendi\u00f3 y ampli\u00f3 el concepto de la funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica, involucrando a m\u00e1s autoridades dentro de la propia funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica.<\/p>\r\n        <p>Con la creaci\u00f3n de las bases de coordinaci\u00f3n se definieron las acciones y objetivos de la seguridad p\u00fablica, as\u00ed como los elementos que integrar\u00edan al Sistema Nacional, las materias que ser\u00edan el objeto de la coordinaci\u00f3n, los instrumentos del Sistema que la ley propon\u00eda, las instancias de coordinaci\u00f3n, las f\u00f3rmulas jur\u00eddicas para tomar las decisiones y los mecanismos que auspiciar\u00edan la participaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\r\n        <h>\r\n        <p>  Ley General que establec\u00edan las Bases de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, disponible en Sitio Web: <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/abro\/lgbcsnsp\/LGBCSNSP_abro.pdf\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/abro\/lgbcsnsp\/LGBCSNSP_abro.pdf<\/a><br>\r\n        Exposici\u00f3n de motivos de la iniciativa de las Ley General que establec\u00edan las Bases de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, disponible en l\u00ednea en Sitio Web: <a href=\"https:\/\/finanzas.bcs.gob.mx\/wp-content\/themes\/voice\/assets\/images\/boletines\/1996\/12.pdf\">https:\/\/finanzas.bcs.gob.mx\/wp-content\/themes\/voice\/assets\/images\/boletines\/1996\/12.pdf<\/a> \r\n        <\/p>\r\n        <p>Con las reformas a los art\u00edculos 21 y 73 constitucionales de 1994, se redefini\u00f3 la seguridad p\u00fablica, como una nueva funci\u00f3n estatal involucrando la coordinaci\u00f3n entre los tres \u00f3rdenes de gobierno, por la concurrencia y coincidencia de competencias estableci\u00e9ndose los principios jur\u00eddicos y morales de actuaci\u00f3n de todos los agentes policiacos del pa\u00eds.<\/p>\r\n        <p>De la mencionada reforma, el Sistema Nacional, incluy\u00f3 temas espec\u00edficos respecto a:<\/p>\r\n        <p>\u2022\tProcedimientos para regular la formaci\u00f3n, ingreso, permanencia, promoci\u00f3n y retiro de los miembros de las instituciones policiales<\/p>\r\n        <p>\u2022\tLos sistemas disciplinarios, as\u00ed como est\u00edmulos y recompensas<\/p>\r\n        <p>\u2022\tLa organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, operaci\u00f3n policial y modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica <\/p>\r\n        <p>\u2022\tLa asignaci\u00f3n de recursos para la seguridad p\u00fablica, incluido el financiamiento conjunto <\/p>\r\n        <p>\u2022\tEl suministro, intercambio y sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre seguridad p\u00fablica, las acciones y operaciones policiales conjuntas<\/p>\r\n        <p>\u2022\tLa regulaci\u00f3n y control de los servicios privados de seguridad<\/p>\r\n        <p>\u2022\tLas relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevenci\u00f3n de infracciones y delitos. <\/p>\r\n        <p>Con la figura del Consejo que se ubic\u00f3 en el Sistema Nacional, se hizo con la finalidad de que se constituyera un foro donde se estudiaran propuestas que perfeccionaran el Sistema Nacional, detectaran lagunas, deficiencias acorde a las experiencias adquiridas en su actuaci\u00f3n, propuestas de car\u00e1cter legal o reglamentarias en materia de seguridad p\u00fablica, analizando proyectos de estudios en el tema, conduciendo los objetivos de sus instrumentos y los servicios de apoyo as\u00ed como normar su mejor organizaci\u00f3n y funcionamiento. <\/p>\r\n        <p>Con la finalidad de evitar centralizar las decisiones y malinterpretar los principios federalistas, se consider\u00f3 la necesidad de crear Consejos en el entonces Distrito Federal, en los Estados y en los Municipios del pa\u00eds, para que desde sus competencias y espacios legales pudieran coadyuvar con la coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, sin que constituyeran nuevos entes de la administraci\u00f3n p\u00fablica sino instancias a las que pudieran acudir los sectores p\u00fablicos y privados involucrados para lograr el objetivo de la Seguridad P\u00fablica, mejorando los resultados y eficientando la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos encargados de la materia.<\/p>\r\n        <p>Con ello se crearon tambi\u00e9n las entidades denominadas Conferencias, cada una con su propia naturaleza, una destinada para la procuraci\u00f3n de justicia (la cual para en ese entonces ya exist\u00eda) y la otra para la prevenci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n social, con la intenci\u00f3n de que dichas Conferencias fungieran como una instancia m\u00e1s de operaci\u00f3n, donde se reunieran con mayor regularidad que el Consejo Nacional.  Respecto a la participaci\u00f3n de los municipios en el Sistema Nacional se concedi\u00f3 al Consejo facultades para establecer la forma y modalidades de acuerdo a las regiones, caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas entre otras caracter\u00edsticas, plante\u00e1ndose la iniciativa de la existencia de una Conferencia de Participaci\u00f3n Municipal como instancia nacional inmediata del Consejo Nacional, donde pudieran plantear la visi\u00f3n y problem\u00e1ticas de la seguridad p\u00fablica desde sus \u00e1mbitos. <\/p>\r\n        <p>De lo anterior se cre\u00f3 la figura del Secretario Ejecutivo del Consejo, quien coordinar\u00eda y administrar\u00eda los dos principales instrumentos del Sistema: la formaci\u00f3n profesional de las polic\u00edas y los registros de la informaci\u00f3n sobre seguridad p\u00fablica de toda la Rep\u00fablica; deb\u00eda fungir como el secretario de acuerdos del Consejo Nacional pero tambi\u00e9n como el secretario instructor del Sistema Nacional, que administrar\u00eda el servicio de apoyo a la carrera policial, y las instituciones nacionales de formaci\u00f3n, impulsando los elementos educativos t\u00e9cnicos que deb\u00edan dise\u00f1arse e implementarse con una visi\u00f3n nacional integradora de equivalencias escolares. Las atribuciones del Secretario Ejecutivo no sustituir\u00eda el mando que ya ten\u00edan las autoridades de seguridad p\u00fablica, sin embargo tendr\u00eda la tarea de mantener y hacer permanente la funcionalidad del Sistema Nacional, por ello, se hizo depender de quien presidiera el Consejo Nacional, y quien al mismo tiempo era el secretario de despacho del Ejecutivo Federal responsable de la prevenci\u00f3n a nivel federal y la entonces readaptaci\u00f3n social de los sentenciados de todo el pa\u00eds, as\u00ed como el tratamiento de menores infractores, siendo adem\u00e1s el responsable de llevar las relaciones del Ejecutivo Federal con los dem\u00e1s Poderes de la Uni\u00f3n, con los Gobiernos Estatales y los Ayuntamientos, entre otras atribuciones que ten\u00eda la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n. <\/p>\r\n        <p>Como parte de los mecanismos jur\u00eddicos se estableci\u00f3 la posibilidad de celebrar convenios generales o espec\u00edficos, cuando los Consejos Nacional, locales o regionales pronunciaran acuerdos y resoluciones donde sus alcances pudiesen impactar el \u00e1mbito de competencia de las entidades federativas y de los municipios, para que a trav\u00e9s de esos mecanismos voluntariamente las partes asumieran los compromisos en sus respectivos \u00e1mbitos.<\/p>\r\n        <p>En la exposici\u00f3n de motivos, se reflej\u00f3 la necesaria revaloraci\u00f3n y dignificaci\u00f3n de las instituciones policiales a trav\u00e9s de una formaci\u00f3n en su personal que garantizaran el respeto permanente de los derechos humanos que procuraran el mejoramiento del Estado de Derecho, bajo los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, con un personal que tenga el inter\u00e9s del servicio p\u00fablico y vocaci\u00f3n de servir, contribuir y brindar protecci\u00f3n a los miembros de la comunidad. Se estableci\u00f3 como prioridad que los servidores p\u00fablicos de seguridad p\u00fablica fueran mejor retribuidos para con ello garantizar su desempe\u00f1o con honestidad y como mecanismo en contra de la corrupci\u00f3n. Se refrend\u00f3 el principio de legalidad bajo el cual los integrantes de las corporaciones policiales deb\u00edan actuar, respetando en todo momento los derechos humanos. <\/p>\r\n        <p>Se manifiesta en la exposici\u00f3n de motivos la necesaria profesionalizaci\u00f3n de las polic\u00edas, as\u00ed como del personal que integre las instituciones de seguridad p\u00fablica, priorizando la capacitaci\u00f3n, el adiestramiento, la actualizaci\u00f3n y la especialidad de los conocimientos y destrezas adquiridas por los elementos policiales, estableci\u00e9ndose como las condiciones para lograr ascensos y promociones.<\/p>\r\n        <p>En la iniciativa se concibi\u00f3 a la carrera policial como un servicio permanente de car\u00e1cter profesional, que permitiera desarrollar un ejercicio de vida por parte de los integrantes de las corporaciones de seguridad p\u00fablica del pa\u00eds, y que comprendiera un conjunto de mecanismos que fueran desarrollando el trabajo de las polic\u00edas; motivo por el cual, para poder concebir la escolarizaci\u00f3n de los programas y el cr\u00e9dito de dicha escolaridad se estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de las academias nacionales y regionales de polic\u00eda, que se sumaban a las academias de los Estados para lograr una verdadera carrera profesional.<\/p>\r\n        <p>Con la iniciativa, tambi\u00e9n se cre\u00f3 el Registro Nacional de Personal Policial con la finalidad de vincular la informaci\u00f3n de los tres \u00f3rdenes de gobierno respecto a la formaci\u00f3n policial y el de la informaci\u00f3n de los recursos humanos de la seguridad p\u00fablica, en los que se pudieran visualizar los datos que permitieran identificar, reconocer, estimular o sancionar a los integrantes de los cuerpos de seguridad p\u00fablica.\r\n        Se estableci\u00f3 de igual manera un adecuado control de los recursos materiales que se les hayan asignado o autorizado al personal policial, a trav\u00e9s del Registro Nacional de Equipo, espec\u00edficamente las armas proporcionadas.\r\n        <\/p>\r\n        <p>Aunado a ello, se estableci\u00f3 la base de informaci\u00f3n de la Estad\u00edstica de Seguridad P\u00fablica, con la finalidad de que se pudiera identificar, evaluar y sistematizar los datos y cifras relevantes que impactaran en materia de seguridad en toda la Rep\u00fablica. Se establecieron las condiciones para el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, reconociendo el derecho de petici\u00f3n a los usuarios, as\u00ed como estableciendo las restricciones bajo los principios de confidencialidad y reserva, cuando la informaci\u00f3n no debiera ser considerada como p\u00fablica por poder poner en riesgo la seguridad o que pudiera atentar contra las personas y su honra.<\/p>\r\n        <p>Se dispuso la creaci\u00f3n de un Consejo Nacional que impulsara los mecanismos que brindar\u00edan un servicio de apoyo a la sociedad, como el servicio de emergencias y para la localizaci\u00f3n de personas y bienes, mediante la operaci\u00f3n de la red telef\u00f3nica nacional, donde se vincular\u00edan otros sistemas y tareas de diversas dependencias e instituciones de asistencia p\u00fablica y privada. A trav\u00e9s de dicho Consejo, se establecer\u00edan los procedimientos necesarios para la participaci\u00f3n de la sociedad en las pol\u00edticas de seguridad, con ello se permitir\u00eda a la sociedad intervenir en la planeaci\u00f3n de pol\u00edticas y medidas concretas para mejorar los servicios de seguridad p\u00fablica en sus respectivas localidades, auxiliando a las autoridades en tareas o actividades no confidenciales ni de riesgo sino como un corresponsable social con el gobierno.<\/p>\r\n        <p>De igual manera, la iniciativa incluy\u00f3 los servicios privados de seguridad con el fin de regularlos, determinando como competencia de las entidades federativas de registrar y autorizar ese tipo de servicios a excepci\u00f3n de aquellas que operaran en varios Estados en cuyo caso ser\u00eda competencia de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, se previ\u00f3 la obligaci\u00f3n de coadyuvancia con las instituciones policiales en casos de urgencia, desastre o cuando lo solicitara autoridad competente de cualquiera de los tres \u00f3rdenes de gobierno, bajo el impedimento para ejercer las funciones como autoridades de seguridad p\u00fablica, siendo competencia de las instancias de coordinaci\u00f3n la promoci\u00f3n de las normas, procedimientos, requisitos, condiciones, etc. <\/p>\r\n        <p>Esos cambios a nivel nacional, impactaron en las Entidades Federativas, por ello, el 17 de abril de 1996 se public\u00f3 el Bolet\u00edn Oficial n\u00famero 15, con el cual se cre\u00f3 el Consejo Estatal de Seguridad Publica, en Baja California Sur , quedando abrogado el decreto de creaci\u00f3n del Consejo Consultivo de Seguridad P\u00fablica publicado el 31 de octubre de 1984. <\/p>\r\n        <p>El 14 de septiembre de 1997 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn 38, el Reglamento Interior de la Secretar\u00eda General de Gobierno, en el cual aparec\u00eda ubicada por primera ocasi\u00f3n en el art\u00edculo 2 la calidad de un Subsecretario de Seguridad P\u00fablica, Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social, que depend\u00eda directamente del Secretario General de Gobierno, y como parte de su estructura ten\u00eda bajo su mando una Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social, as\u00ed como una Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, de igual manera, ten\u00eda bajo su coordinaci\u00f3n sectorial organismos que al mismo tiempo compart\u00eda la responsabilidad con el Secretario General de Gobierno, tales como el Consejo Tutelar para Menores, as\u00ed como la Coordinaci\u00f3n Estatal de Seguridad P\u00fablica, el Patronato para la Reincorporaci\u00f3n Social y la Academia Estatal de Polic\u00eda, entre otros. En el art\u00edculo 7 de dicho Reglamento, se ubicaron las unidades administrativas que coordinar\u00eda el Subsecretario General de Gobierno, dentro de las cuales aparec\u00edan cuatro Direcciones con dependencia directa y tres organismos bajo su coordinaci\u00f3n, dentro de los cuales se encontraba el Patronato para la Reincorporaci\u00f3n Social. En el art\u00edculo 13 de dicho Reglamento, se encontraban reguladas las facultades del entonces denominado Subsecretario de Seguridad P\u00fablica, Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social, el cual ten\u00eda a su cargo tres Direcciones: Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social, Direcciones de los Centros de Readaptaci\u00f3n Social, y Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica; bajo su coordinaci\u00f3n sectorial ten\u00eda al Consejo Tutelar para Menores Infractores, la Coordinaci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica y la Academia Estatal de Polic\u00eda.<\/p>\r\n        <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-includes\/Documentos\/2025\/Abril\/Antecedentes\/3.png\">\r\n        <p>En el art\u00edculo 20 de dicho Reglamento se establec\u00edan las funciones de la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social y en el art\u00edculo 21 se establecieron las funciones que le corresponder\u00edan a la Direcci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, dentro de las cuales se resaltaba el trabajo de coordinaci\u00f3n que deb\u00eda generar con el Consejo Estatal de Seguridad p\u00fablica y supervisar las actividades de la Coordinaci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica que refer\u00eda la Ley Estatal. En el art\u00edculo 34 del cap\u00edtulo XIII, del mismo Reglamento, aparec\u00edan descritas las caracter\u00edsticas de los \u00f3rganos desconcentrados y organismos aut\u00f3nomos, y en el art\u00edculo 35 se se\u00f1alaban diversos organismos, dentro de los cuales aparec\u00edan el Consejo Tutelar para Menores Infractores, el Patronato para la Reincorporaci\u00f3n Social, la Coordinaci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, la Academia Estatal de Polic\u00eda, los cuales los dejaban con la organizaci\u00f3n y atribuciones que les establec\u00edan los ordenamientos legales y reglamentarios los que hab\u00edan creados.<\/p>\r\n        <p>Entre los a\u00f1os de 1991 y 1998 rigi\u00f3 en Baja California Sur una Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado de Baja California Sur, teniendo un antecedente de reforma al art\u00edculo 6 en una de sus fracciones, publicada el 21 de diciembre de 1998, en el Bolet\u00edn Oficial n\u00famero 47.  <\/p>\r\n        <br>\r\n        <br>\r\n        <\/td>\r\n    <\/tr>\r\n    \r\n    <\/tbody>\r\n    <\/table>\r\n    <\/div>\r\n    <p>&nbsp;<\/p>\r\n    \r\n    \r\n    <\/div><\/div><\/div>\r\n    <div class=\"accordion-group panel nn_sliders-group blue\">\r\n    <a id=\"nn_sliders-scrollto_leyes-federales\" class=\"anchor nn_sliders-scroll\"><\/a>\r\n    <div class=\"accordion-heading panel-heading\">\r\n    <a href=\"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp2022\/index.php\/marco-normativo#leyes-federales\" class=\"accordion-toggle nn_sliders-toggle\" data-toggle=\"collapse\" data-id=\"leyes-federales\" data-parent=\"#set-nn_sliders-1\"><span class=\"nn_sliders-toggle-inner\">\r\n    A\u00f1o 2000-2009 \r\n    <\/span><\/a>\r\n    <\/div>\r\n    <div class=\"accordion-body nn_sliders-body collapse\" id=\"leyes-federales\">\r\n    <div class=\"accordion-inner panel-body\">\r\n    <h2 class=\"nn_sliders-title\">Condiciones  <\/h2>\r\n    <div class=\"jpane-slider content\" style=\"display: block;\">\r\n    <table class=\"table table-sm\">\r\n    <tbody>\r\n    <tr>\r\n    <td style=\"font-size: 18px;\">\r\n    <p>El 18 de febrero de 2000 mediante Bolet\u00edn n\u00famero 6-BIS se public\u00f3 el Decreto n\u00famero 1266, por el cual se aprob\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Baja California Sur, en la cual aparec\u00edan como dependencias del Ejecutivo en el art\u00edculo 15 diversas Secretar\u00edas y Coordinaciones, sin embargo, en dicho listado no se contemplaba una unidad administrativa de esa categor\u00eda para Seguridad P\u00fablica, sino que continu\u00f3 siendo parte de las facultades del Secretario General de Gobierno, tal como se estipulaba en el art\u00edculo 16 fracci\u00f3n XXIII, \u201c\u2026 vigilar y coordinar el debido cumplimiento y aplicaci\u00f3n de la Ley General que establec\u00eda las Bases de Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fabica, a trav\u00e9s del propio Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica\u201d. Bajo la din\u00e1mica nacional, el gobierno de Baja California Sur firm\u00f3 un Convenio de Coordinaci\u00f3n con el Sistema de Seguridad P\u00fablica, el 10 de mayo de 2000, como parte del Programa Nacional de Seguridad P\u00fablica. <\/p>\r\n                        <p>A ra\u00edz de las reformas en materia de Seguridad P\u00fablica, otras \u00e1reas realizaron cambios para adecuarse al seguimiento nacional en la materia, tal como sucedi\u00f3 el 20 de junio de 2000, cuando mediante Decreto 1272 se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Permanente de Seguridad P\u00fablica en el marco de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de BCS.<\/p>\u00b4\r\n                        <p>El 31 de mayo de 2001 se public\u00f3 el nuevo Reglamento de la Secretar\u00eda General de Gobierno abrogando el publicado en fecha 14 de septiembre de 1997, en este Reglamento en el art\u00edculo 2 se establecieron las unidades administrativas dependientes directamente de la Secretar\u00eda General de Gobierno, ubic\u00e1ndose en la fracci\u00f3n IV la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social y como organismos desconcentrados y entidades, as\u00ed referidos en el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2, y se\u00f1alados en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de ese art\u00edculo, la Coordinaci\u00f3n de Seguridad P\u00fablica, Consejo Tutelar para Menores Infractores, Patronato para la Reincorporaci\u00f3n Social, Academia Estatal de Polic\u00eda, entre otros. Sin embargo, en el art\u00edculo 8 y 10 de ese mismo Reglamento, se enlistaban y clasificaban los organismos desconcentrados y los descentralizados:<\/p>\r\n                       <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-includes\/Documentos\/2025\/Abril\/Antecedentes\/4.png\">\r\n                        <p>En este \u00faltimo art\u00edculo es donde se refer\u00eda como unidad dependiente directa de la Subsecretar\u00eda de Asuntos Jur\u00eddicos a la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social y como \u00f3rganos desconcentrados el Consejo Tutelar para Menores Infractores y el Patronato para la Reincorporaci\u00f3n Social, entre otros. Dentro de dicha normatividad se regul\u00f3 en el art\u00edculo 21 la Direcci\u00f3n General de Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social, y en el art\u00edculo 30 se establecieron nuevamente a los \u00f3rganos desconcentrados y descentralizados resaltando en la norma que deb\u00eda apegarse a las facultades que el instrumento legal respectivo por los que hubiesen sido creados.<\/p>\r\n                        <p>El 10 de junio de 2003 se emiti\u00f3 el bolet\u00edn n\u00famero 19 con el que se public\u00f3 el Reglamento Interior de la Secretar\u00eda General de Gobierno que abrogaba el publicado de fecha 31 de mayo de 2001, en el cual se incluye como \u00f3rganos desconcentrados el C-4.<\/p>\r\n                        <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-includes\/Documentos\/2025\/Abril\/Antecedentes\/5.png\">\r\n                        <p>El 14 de julio de 2005, mediante Bolet\u00edn Oficial n\u00famero 39 , se publica el Decreto 1542 se reforma la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Baja California Sur, aparece por primera vez con la calidad de SECRETARIA el tema de la SEGURIDAD P\u00daBLICA , regulada por dicha normatividad en su art\u00edculo 16 fracci\u00f3n VII, como una Secretar\u00eda que depend\u00eda de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada y en el art\u00edculo 27 de esa misma normatividad se encontraba estipulada las funciones de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica. Sin embargo, la transici\u00f3n a ser una Secretar\u00eda del Estado implic\u00f3 que estipulara el resguardo de sus funciones de forma provisional a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Gobierno, en tanto se estructuraba en su totalidad para el debido funcionamiento, tal como lo estipulaba el art\u00edculo tercero transitorio del mismo Decreto 1542,  y bajo ese mismo Decret\u00f3 se facult\u00f3 a la Secretar\u00eda con las leyes que le ser\u00edan de su competencia, tales como la Ley de Seguridad P\u00fablica, la Ley de los Servicios de Seguridad Privada, la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores y la Ley de Ejecuci\u00f3n de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad todas del Estado de Baja California Sur.<\/p>\r\n                        <br>\r\n                        <br>\r\n                        <p>  \r\n                          B.O.G.E. 39, ubicado en <a href=\"https:\/\/finanzas.bcs.gob.mx\/wp-content\/themes\/voice\/assets\/images\/boletines\/2005\/39.pdf\">https:\/\/finanzas.bcs.gob.mx\/wp-content\/themes\/voice\/assets\/images\/boletines\/2005\/39.pdf <\/a> \r\n                        <\/p>\r\n                        <br>\r\n                        <br>\r\n                        <p>El 08 de julio de 2008 mediante BOGE 36 bajo el Decreto 1752 se expidi\u00f3 la Ley de Seguridad P\u00fablica para el Estado de Baja California Sur, y el 28 de octubre de 2009 mediante Bolet\u00edn n\u00famero 50-Bis se emiti\u00f3 el Decreto expidiendo el Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica, abrogando el acuerdo de abril de 1996 con el que se hab\u00eda creado el Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica. <\/p>\r\n                        <br>\r\n                        <br>\r\n                      \r\n                       \r\n    <\/td>\r\n    <\/tr>\r\n    <\/tbody>\r\n    <\/table>\r\n    <\/div>\r\n    <p>&nbsp;<\/p>\r\n    \r\n    \r\n    <\/div><\/div><\/div>\r\n    <div class=\"accordion-group panel nn_sliders-group blue\">\r\n    <a id=\"nn_sliders-scrollto_leyes-generales\" class=\"anchor nn_sliders-scroll\"><\/a>\r\n    <div class=\"accordion-heading panel-heading\">\r\n    <a href=\"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp2022\/index.php\/marco-normativo#leyes-generales\" class=\"accordion-toggle nn_sliders-toggle\" data-toggle=\"collapse\" data-id=\"leyes-generales\" data-parent=\"#set-nn_sliders-1\"><span class=\"nn_sliders-toggle-inner\">\r\n    \tA\u00f1o 2010-2019\r\n    <\/span><\/a>\r\n    <\/div>\r\n    <div class=\"accordion-body nn_sliders-body collapse\" id=\"leyes-generales\">\r\n    <div class=\"accordion-inner panel-body\">\r\n    <h2 class=\"nn_sliders-title\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/h2>\r\n    <div class=\"jpane-slider content\" style=\"display: block;\">\r\n    <table class=\"table table-sm\">\r\n    <tbody>\r\n    <tr>\r\n    <td style=\"font-size: 18px;\">\r\n    <p>El a\u00f1o de 2010 tuvo dos publicaciones de impacto para la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, el 05 de enero, qued\u00f3 publicado el Reglamento de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia, en el Bolet\u00edn Oficial n\u00famero 01-BIS, y el 30 de junio qued\u00f3 publicada la creaci\u00f3n de Asuntos internos.<\/p>\r\n    <p>En el a\u00f1o de 2011, tambi\u00e9n se gestaron diversos cambios de alta trascendencia para la Seguridad P\u00fablica, el  30 de junio se reform\u00f3 y adicion\u00f3 el art\u00edculo 27 de la Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado de Baja California Sur, facultando a la Secretar\u00eda para coordinar, dirigir y supervisar la operaci\u00f3n del Centro Estatal de Control de Confianza; el 06 de julio mediante Decreto 1925 se reform\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Baja California Sur, por el cual se adicion\u00f3 el art\u00edculo 21 con un inciso f) ubic\u00e1ndole a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, la facultad de coordinar la Secretar\u00eda Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica del Consejo Estatal de Seguridad P\u00fablica; el 20 de julio se expidi\u00f3 el Reglamento de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, mediante Bolet\u00edn n\u00famero 45  abrogando el Reglamento publicado en diciembre de 2005, quedando establecidos en el art\u00edculo tercero transitorio, como \u00f3rganos desconcentrados la Academia Estatal de Polic\u00eda, la Polic\u00eda Estatal Preventiva y el Centro Estatal de Control de Confianza, y en el art\u00edculo quinto transitorio se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda integrar las Comisiones de Honor y Justicia, los Consejos de Consulta y Participaci\u00f3n Ciudadana Estatal y Municipales, y finalmente el 31 de diciembre mediante Decreto 1969 se crea la nueva LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR, abrogando el Decreto 1752 con el cual se hab\u00eda expedido la Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado de Baja California Sur del 2008.<\/p>\r\n    <p>En el 2012 se realizaron otros cambios y reformas importantes en la Secretar\u00eda que permitieron dar cumplimiento a los mandatos legales que ten\u00eda impuestos. El 20 de agosto, mediante Bolet\u00edn Oficial 42 se crea la COMISI\u00d3N DE HONOR Y JUSTICIA, y el 20 de septiembre mediante Bolet\u00edn Oficial n\u00famero 45, se reforma y adiciona el Reglamento Interno de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, y el 10 de diciembre mediante Bolet\u00edn Oficial n\u00famero 56 qued\u00f3 publicado el REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD O\u00daBLICA Y FONDO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD P\u00daBLICA.<\/p>\r\n    <p>Durante el 2013 con las reformas en el Sistema de Justicia Penal, se dieron diversos cambios en la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Baja California Sur, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Implementadora del entonces denominado Nuevo Sistema de Justicia Penal en BCS. En ese a\u00f1o, mediante Decreto publicado en el Bolet\u00edn n\u00famero 25 Bis, de 10 de junio, la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD P\u00daBLICA pierde la categor\u00eda de Secretar\u00eda y se convierte en una SUBSECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD P\u00daBLICA quedando adscrita a la Secretar\u00eda General de Gobierno, motivo por el cual, el 25 de julio de 2013 mediante Bolet\u00edn Oficial 34, se abroga el Reglamento Interior de la Secretar\u00eda General de Gobierno del 15 de abril de 2011 de igual manera, qued\u00f3 abrogado  el Reglamento Interior de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del 20 de julio de 2011 y las adiciones del 20 de septiembre de 2012; el 30 de noviembre mediante Decreto 2113 se reforma la Ley del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica, en la cual se realiza el cambio de Secretar\u00eda a Subsecretar\u00eda.<\/p>\r\n    <p>Para el 2014 se expide la Ley de Videovigilancia del Estado, y el 25 de noviembre mediante Bolet\u00edn n\u00famero 55 se emite el DECRETO de CREACI\u00d3N DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCI\u00d3N DEL DELITO CON PARTICI\u00c1CI\u00d3N CIUDADANA, motivo por el cual se reforma y adiciona la Ley org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica de BCS, mediante Decreto 2195 publicado en el Bolet\u00edn 56.<\/p>\r\n    <p>Durante el 2015 se gestaron diversas reformas como la publicada en el 10 de enero de 2015 donde se emiti\u00f3 un acuerdo facultativo al Subsecretario de Seguridad P\u00fablica para certificar documentos de sus \u00e1reas, y el 10 de julio de 2015 mediante Bolet\u00edn n\u00famero 39 se public\u00f3 el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron disposiciones al Reglamento Interior de la Secretar\u00eda General de Gobierno, adicionando las \u00e1reas de SERVICIOS PREVIOS A JUICIOS, de PROGRAMAS  FEDERALES, COORDINACI\u00d3N JUR\u00cdDICA y la UNIDAD DE CONTROL Y REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, as\u00ed como el \u00d3RGANO INTERNO DE CONTROL y la de APOYO FINANCIERO .  El 20 de agosto de ese mismo a\u00f1o, mediante Bolet\u00edn n\u00famero 47 se public\u00f3 el REGLAMENTO Interior de la Academia Estatal de Seguridad P\u00fablica, as\u00ed como el REGLAMENTO de la Ley de Videovigilancia del Estado.<\/p>\r\n    <p>En el a\u00f1o 2017, el 30 de noviembre, mediante Bolet\u00edn n\u00famero 45 se emiti\u00f3 el Decreto 2480 con el cual qued\u00f3 publicada la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado. Sin embargo, para el 16 de diciembre de ese mismo a\u00f1o, mediante Bolet\u00edn n\u00famero 48  bajo el Decreto 2516, se reform\u00f3 y adicion\u00f3 tanto la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Baja California Sur como la Ley del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica de Baja California Sur, en la cual se gest\u00f3 el cambio de SUBSECRETAR\u00cdA a ser nuevamente SECRETARIA DE SEGURIDAD P\u00daBLICA, adicion\u00e1ndose en la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Baja California Sur  la fracci\u00f3n XIII al art\u00edculo 16, con la que se le otorgaba la personalidad de una secretar\u00eda de Estado, apareciendo enlistada como \u201cSecretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica\u201d, de tal manera, se adicion\u00f3 una fracci\u00f3n al art\u00edculo 21 y se adicion\u00f3 el art\u00edculo 32 bis, para ubicarles las facultades como Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, todos de la Ley Org\u00e1nica mencionada con antelaci\u00f3n. <\/p>\r\n    <p>Con la creaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, en el a\u00f1o 2018 se generaron los cambios correspondientes a su estructura, public\u00e1ndose el 20 de junio de 2018 mediante Bolet\u00edn n\u00famero 26, el Reglamento de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, con lo que se derogaron las facultades que se guardaban en el Reglamento de la Secretar\u00eda General de Gobierno en materia de seguridad publicados en el a\u00f1o 2015 y 2017. El 31 de diciembre de 2018 se reform\u00f3 la Ley Estatal de Seguridad P\u00fablica para armonizarla con las reformas que se estaban generando.<\/p>\r\n    <p>Sin embargo, durante el a\u00f1o 2019, la Secretar\u00eda comenz\u00f3 a generar en sus \u00e1reas regulaci\u00f3n normativa, tales como Manuales y Reglamentos, apareciendo publicados mediante Bolet\u00edn n\u00famero 20 de fecha 30 de abril, los Manuales Espec\u00edficos de la Subsecretar\u00eda, del C4, del Sistema Penitenciario, de Protecci\u00f3n a Funcionarios y de Servicios Previos a Juicio; el 20 de julio, mediante Bolet\u00edn n\u00famero 33 se emitieron el Reglamento Interno del Centro Estatal de Prevenci\u00f3n del Delito con Participaci\u00f3n Ciudadana y el Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur; el 31 de julio, mediante Bolet\u00edn n\u00famero 34, se public\u00f3 el Manual Espec\u00edfico de Organizaci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social; el 31 de agosto mediante Bolet\u00edn 38 se public\u00f3 el Manual de Procedimientos del \u00d3rgano Interno de Control de la Secretar\u00eda, y el 20 de septiembre mediante Bolet\u00edn n\u00famero 42 se publicaron los Manuales de Procedimientos de Servicios Previos a Juicio, del Departamento de Armamento, de la Unidad de Asuntos Internos y de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Criminal. <\/p> \r\n    <p>  \r\n    B.O.G.E. 39 (10 de julio de 2015). (p.18). Disponible en: <a href=\"https:\/\/finanzas.bcs.gob.mx\/wp-content\/themes\/voice\/assets\/images\/boletines\/2015\/Bolet%C3%ADn%20Oficial%20No.%2039.pdf \">https:\/\/finanzas.bcs.gob.mx\/wp-content\/themes\/voice\/assets\/images\/boletines\/2015\/Bolet%C3%ADn%20Oficial%20No.%2039.pdf <\/a> \r\n <\/p>\r\n <p>  \r\n      B.O.G.E. 48 (16 de diciembre de 2017). (p.2). Disponible en:<a href=\"https:\/\/finanzas.bcs.gob.mx\/wp-content\/themes\/voice\/assets\/images\/\/boletines\/2017\/48.pdf \">https:\/\/finanzas.bcs.gob.mx\/wp-content\/themes\/voice\/assets\/images\/\/boletines\/2017\/48.pdf <\/a> \r\n <\/p>\r\n    <\/td>\r\n    <\/tr>\r\n    <tr>\r\n    \r\n    <\/tbody>\r\n    <\/table>\r\n    <\/div>\r\n    <p>&nbsp;<\/p>\r\n    \r\n    \r\n    <\/div><\/div><\/div>\r\n    <div class=\"accordion-group panel nn_sliders-group blue\">\r\n        <a id=\"nn_sliders-scrollto_leyes-nacionales\" class=\"anchor nn_sliders-scroll\"><\/a>\r\n        <div class=\"accordion-heading panel-heading\">\r\n        <a href=\"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp2022\/index.php\/marco-normativo#leyes-nacionales\" class=\"accordion-toggle nn_sliders-toggle\" data-toggle=\"collapse\" data-id=\"leyes-nacionales\" data-parent=\"#set-nn_sliders-1\"><span class=\"nn_sliders-toggle-inner\">\r\n        A\u00f1o 2020-2024\r\n        <\/span><\/a>\r\n        <\/div>\r\n        <div class=\"accordion-body nn_sliders-body collapse\" id=\"leyes-nacionales\">\r\n            <div class=\"accordion-inner panel-body\">\r\n                <h2 class=\"nn_sliders-title\">Convenios<\/h2>\r\n                <div class=\"jpane-slider content\" style=\"display: block;\">\r\n                    <table class=\"table table-sm\">\r\n                        <tbody>\r\n                        <tr>\r\n                            <td style=\"font-size: 18px;\">\r\n                            <p>En el a\u00f1o 2020, se publicaron el 10 de octubre diversos reglamentos tales como el Reglamento Interior de la Polic\u00eda Estatal Preventiva, as\u00ed como el Reglamento Interior de C3 que abrogaban sus hom\u00f3logos anteriores de 2015 y 2014 respectivamente, as\u00ed como el Reglamento Interior del a Academia Estatal de Seguridad P\u00fablica de fecha 20 de noviembre, que abrogaba a su similar de fecha 20 de agosto de 2015. <\/p>\r\n                            <p>De igual manera, en el a\u00f1o 2021 el 01 de septiembre se reform\u00f3 el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, as\u00ed como el Reglamento Interior de la Direcci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n y Seguimiento de Medidas para Adolescentes. El 20 de noviembre se emiti\u00f3 y public\u00f3 por primera vez el Manual de Procedimientos de la Direcci\u00f3n de la Academia Estatal de Seguridad P\u00fablica (Fe Erratas de fecha 20 de noviembre de 2021), y el 10 de diciembre se public\u00f3 el Manual de Procedimientos de la Direcci\u00f3n del C4. Mediante Bolet\u00edn Oficial n\u00famero 50, el 14 de diciembre se public\u00f3 el Decreto 2720 con el cual se reform\u00f3 la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana agreg\u00e1ndose el concepto de igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\r\n                            <p>El 31 de enero de 2022 qued\u00f3 publicado mediante Bolet\u00edn n\u00famero 5, el Manual de Procedimientos del C3 y el 10 de febrero de ese mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s del Bolet\u00edn Oficial 08, qued\u00f3 publicado el Manual General de Organizaci\u00f3n de la Academia Estatal de Seguridad P\u00fablica, as\u00ed como el Manual Espec\u00edfico de Organizaci\u00f3n de la Subdirecci\u00f3n Administrativa de la Academia Estatal de Seguridad P\u00fablica. Con los cambios dentro de la nueva administraci\u00f3n se generaron acuerdos tales como el Acuerdo del Secretario de Seguridad P\u00fablica de fecha 20 de febrero de 2022, con el cual se ampliaron las facultades de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica. De igual manera en ese a\u00f1o 2022 se emiti\u00f3 el Protocolo de Actuaci\u00f3n Policial para la Atenci\u00f3n de V\u00edctimas de Violencia de G\u00e9nero, publicado en el Bolet\u00edn 20 de fecha 31 de marzo, as\u00ed como el Protocolo de Actuaci\u00f3n Policial B\u00fasqueda y Rescate de Personas Privadas de su Libertad, el Protocolo de Actuaci\u00f3n Policial para las Funciones de Prevenci\u00f3n y Reacci\u00f3n, publicados en el Bolet\u00edn n\u00famero 37 de fecha 20 de junio de ese mismo a\u00f1o. Con el Decreto 2843 publicado el 02 de agosto de 2022, se reform\u00f3 la Ley de Videovigilancia y el 10 de octubre de ese a\u00f1o, quedaron publicados las reformas y actualizaciones a los Manuales General de Organizaci\u00f3n y Espec\u00edficos de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Acad\u00e9mica todos de la Academia Estatal de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\r\n                            <p>En 2023 con el Bolet\u00edn n\u00famero 50 de fecha 31 de agosto, se public\u00f3 el Reglamento de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, as\u00ed como el Reglamento de la Comisi\u00f3n del Servicio Profesional de Carrera Policial, Honor y Justicia de la Secretar\u00eda de seguridad P\u00fablica del Estado de Baja California Sur, y el 20 de octubre de ese mismo a\u00f1o mediante Bolet\u00edn n\u00famero 66, se public\u00f3 la reforma al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Baja California Sur.<\/p>\r\n                            <p>En el a\u00f1o 2024 se public\u00f3 el Reglamento de la Ley de Videovigilancia para el Estado, el 31 de marzo en el Bolet\u00edn n\u00famero 23 y el 14 de agosto se public\u00f3 en el Bolet\u00edn n\u00famero 60 el Decreto 3065 con el cual se reforma la Ley del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica de Baja California Sur.<\/p>\r\n                            <p>Sin embargo conforme han transcurrido los a\u00f1os, el marco normativo internacional ha impactado en nuestro pa\u00eds y a nuestras instituciones, por ello, es que ante los cambios que se siguen gestando, la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, est\u00e1 obligada a mejorar sus sistemas de gesti\u00f3n administrativa y gubernamental, a trav\u00e9s de un marco normativo s\u00f3lido que permita hacer frente a las necesidades que imperan en la realidad social, con el \u00fanico fin de alcanzar las metas y el objetivo que tiene prevista.<\/p>\r\n                            <br>\r\n                            <br>\r\n                            <\/td>\r\n                        <\/tr>\r\n                        <\/tbody>\r\n                    <\/table>\r\n                <\/div>\r\n                <p>&nbsp;<\/p>\r\n            <\/div>\r\n        <\/div>\r\n    <\/div>\r\n    \r\n    <p><span>&nbsp;<\/span><\/p>\r\n    \r\n    \r\n    \r\n    \r\n    \r\n    <\/div>\r\n    <\/div>\r\n    <\/div><\/div><\/div>\r\n    \r\n    <\/div><\/div>\r\n    <p><span>&nbsp;<\/span><\/p>\r\n    <p>&nbsp;<\/p>\r\n\r\n    <\/div> \t<\/section>\r\n      \r\n      <!-- footer -->\r\n        <!-- \/\/footer -->\t\r\n        <\/article>\r\n    <!-- \/\/Article -->\r\n    \r\n    \r\n    <\/div><\/div><\/div><\/div><\/div><\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"kc-template.php","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-9863","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9863"}],"version-history":[{"count":23,"href":"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9863\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11284,"href":"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/9863\/revisions\/11284"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sspbcs.gob.mx\/ssp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}