La Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia de la Administración Pública Estatal de Baja California Sur, sus siglas son “SSPBCS”; es una de las once Secretarías que conforman la actual administración pública centralizada del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; está representada por un Secretario(a) de Seguridad Pública, quien es designado por el Gobernador(a) del Estado y son de carácter civil. La estructura de la Secretaría de Seguridad Pública, se encuentra regulada por las distintas normas internacionales, nacionales y estatales, contando con diversas áreas para el debido cumplimiento de sus funciones. Cuenta con personal administrativo y operativo.
Su existencia legal se fundamenta en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el cual se describe la función de la seguridad pública en México, y en el artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.
Fundamenta su existencia, en los siguientes instrumentos normativos:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
• Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.
• Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California Sur.
• Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California Sur
• Manual de Procedimientos de la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California Sur.