El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes en la materia.
La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que señala la Constitución. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.
Dicha función se realiza por las instituciones de seguridad pública con competencia específica, tales como las:
1. Instituciones Policiales.
2. Instituciones de Procuración de Justicia siendo competencia de la Secretaría de Seguridad Pública lo que corresponde a las Instituciones Policiales específicamente..