Antecedentes

Baja California Sur es una de las 31 entidades federativas que conforman el territorio mexicano, promovida como Estado libre y soberano el 08 de octubre de 1974, a raíz de la reforma del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El 15 de enero de 1975 se promulgó su primera Constitución Política del Estado de Baja California Sur; en consecuencia, la estructura organizacional de sus poderes fue generándose al paso del tiempo, siendo la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California Sur, una de las últimas secretarías gestada a partir de las distintas reformas que se realizaron a nivel nacional.

En un inicio, en Baja California Sur, fueron los Ayuntamientos quienes se encargaron del mantenimiento del orden público dentro de su competencia municipal, a través de los cuerpos de policías municipales, los cuales actuaban bajo los bandos de Policía y Buen Gobierno, como su marco normativo, de igual manera, en 1978 ya contaba con una Policía Judicial del Estado de Baja California Sur. Sin embargo, no se contaba con una dependencia que dirigiera exclusivamente la materia de seguridad pública en el Estado.



Año 1981-1988

El 27 de mayo de 1981 se expidió el Decreto No. 268, publicado mediante el Boletín número 18, en el cual se Reforma la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Baja California Sur, donde se enlistaron en su artículo 12, las Dependencias que conformaban el Poder Ejecutivo en ese entonces:

En el artículo 21 de esa Ley Orgánica de 1981, en sus fracciones XX, XXI y XXII, se encuentran los primeros antecedentes de la función de Seguridad Pública del Estado, siendo la Secretaría General de Gobierno la facultada para proponer programas relativos a la protección de los habitantes, al orden público, a la prevención de los delitos y a la Readaptación Social de los Delincuentes, entre otros aspectos de seguridad pública en el Estado.

En el artículo 26 de esa misma norma de 1981, se establecieron las unidades administrativas que dependían de la Secretaría General de Gobierno, dentro de las cuales se encontraba una DIRECCION DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL, quien a su vez tenía incluida dentro de sus facultades la vigilancia del establecimiento y normas preventivas tutelares de menores infractores, sin embargo, hasta ese momento, no existía alguna unidad administrativa que dirigiera la Seguridad Pública del Estado.

Ante las necesidades de la población sudcaliforniana en materia de seguridad, en 1984, se generó en Baja California Sur un antecedente importante para la Seguridad Pública, bajo la administración del entonces Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, Alberto Andrés Alvarado Arámburo, en una amplia exposición de motivos sustentó como razones principales la salvaguarda de la vida e integridad física y moral del pueblo, así como de sus bienes y promover el bienestar social, proclamando como uno de sus deberes principales la preservación del orden, la paz y la tranquilidad pública, con lo cual se justificó la creación de un Consejo, emitiendo para ello, el DECRETO DE CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR , publicado en el Boletín número 38 de fecha 31 de octubre de 1984, en dicho decreto se establecieron las atribuciones del Consejo y la forma en que estaría constituido, la reorientación de la estructura, objetivos, facultades, funciones y atribuciones de los órganos de policía con el fin de que se diera cumplimiento al programa nacional de seguridad pública, para lo cual se creó también la figura del COORDINADOR GENERAL, que de acuerdo al artículo noveno del mismo Decreto, se estableció que su designación sería dada por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario General de Gobierno y estaría a cargo de una secretaría de carácter ejecutiva, con el fin de que se diera cumplimiento al programa nacional de seguridad pública y a los acuerdos del propio Consejo Consultivo y de las Comisiones de trabajo que se formaran con motivo de los objetivos planteados; en el artículo decimoquinto del mismo Decreto se estableció que el Secretario del Consejo Consultivo de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur dependería directamente del Secretario General de Gobierno, a quien se facultó para la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad pública contenidas en el Decreto. Dicho Consejo, contaba con su propio presupuesto, y la Coordinación General se encontraba dotada con su propio personal técnico y administrativo; de igual manera se estableció la conformación de un Comité Permanente del Consejo con atribuciones específicas quien debía reunirse cada mes, presidiéndolo el Coordinador General.

El 20 de mayo de 1985, se publicó el Decreto número 509 en el Boletín número 16, con el cual se creó por primera vez en Baja California Sur, la Academia de Policía del Estado de Baja California Sur, quedando establecido con la calidad de órgano desconcentrado, con la finalidad de capacitar a los elementos de seguridad pública.

Pese a que ya se contaba con un Consejo y una Coordinación General de la Seguridad Pública, el 10 de julio de 1985 mediante el Decreto No. 520, publicado en el Boletín número 23, y el 10 de noviembre de 1985, mediante el Decreto No. 525, publicado en el Boletín número 36, se generaron diversas reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, sin embargo, en ninguna de ellas se contempló regular a seguridad pública como una dependencia o secretaría, pues siguieron enlistándose en su artículo 12 las mismas dependencias para el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo; hasta ese momento el tema de seguridad pública no alcanzaba el impacto suficiente para elevarla a un nivel de secretaría o como una unidad administrativa independiente de la Secretaría General de Gobierno.

En 1988, ante las diversas reformas generadas en materia de seguridad, se crearon en ese año los Centros de Internamiento para Adolescentes, así como la reglamentación del Patronato de Asistencia para la Reincorporación Social en Estado de Baja California Sur y la Ley de Normas Mínimas para Menores Infractores de Baja California Sur.



Año 1981-1988

El 20 de abril de 1991 fue publicado el Boletín Oficial de Gobierno número 6, con el Decreto que creaba al CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA, estipulándose entre otros aspectos importantes, la promoción de la creación de la carrera de policía, así como los registros nacionales, el reclutamiento de policías entre otros temas.

Fue hasta el 10 de mayo de 1993 cuando mediante Boletín Oficial número 22, se emitió el ACUERDO DE CREACIÓN de la COORDINACION ESTATAL DE TRÁNSITO Y GOBIERNO DEL ESTADO, y en ese mismo año, el 19 de abril a través del Boletín Oficial número 18, se creó una Unidad de Atención Ciudadana, con lo cual se empieza a gestar una mayor importancia en materia de seguridad y el impacto en la sociedad.

Ante las necesidades sociales que comenzaba a impactar a nivel nacional el tema de seguridad pública, el 26 de abril de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo con el cual se creó la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación, sin embargo, meses posteriores, con la reforma realizada a los artículos 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se derogó ese Acuerdo de creación de la Coordinación de Seguridad Pública de la Nación, y se crearon las bases sobre las cuales debían actuar los tres niveles de gobierno, estableciendo el sustento jurídico, los principios y una mayor estructura para la coordinación en materia de seguridad pública; así como los parámetros y fundamentos jurídicos claros que permitirían generar y aplicar una política nacional de seguridad pública en todo el país en atención a las demandas sociales.

Quedaron estipulados principios básicos en la Carta Magna, adquiriendo el rango constitucional y por ende un mandato normativo, con este paso, y basándose en el entonces Plan Nacional de Desarrollo de 1995-2000, se inició la construcción de una nueva cultura de la seguridad pública en México, estableciendo al mismo tiempo un Sistema Nacional de Seguridad Pública que ayudaría a coordinar las acciones entre la Federación y las Entidades Federativas así como los Municipios, lo que procuraría mejorar la labor policial a través de una adecuada formación profesional, es entonces cuando se generó la iniciativa de la Ley General que establecía las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública , iniciativa en la cual se concibió a la seguridad pública no sólo como una función que comprendía las actividades ejecutivas de prevención, sino también las acciones sustantivas de investigación y persecución para que los delincuentes fueran enjuiciados, sancionados y readaptados conforme a las leyes, creando así las condiciones legales, institucionales, administrativas y de conducta policial, bajo un enfoque de transparencia con orden legal apegados a las reformas constitucionales, que procuraran encuadrar en una política nacional en la que se concibiera a la seguridad pública como una función de servicio de quienes la ejercieran en favor de la sociedad. Con dicha iniciativa se hizo énfasis en la necesaria coordinación entre la Federación, el entonces Distrito Federal y los Municipios, bajo la nueva visión del federalismo, con un absoluto reconocimiento y respeto a la competencia, soberanía y autonomía de los tres niveles de gobierno, generando un federalismo basado en condiciones institucionales que permitirían entender de manera específica los problemas que trascendían de los ámbitos locales al convertirse en fenómenos nacionales.

En la exposición de motivos del 02 de octubre de 1995 de la iniciativa de la Ley General que establecían las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se denotó que la reforma al artículo 21 Constitucional, elevó el concepto y la atribución de la función de seguridad pública, ubicándola como una función estatal, cuya responsabilidad era de la Federación, de las Entidades Federativas del entonces Distrito Federal, y además de los Municipios, convirtiéndose entonces en una función de todo el Estado Mexicano; dicho cambio conceptual se amplía a diferencia del que en su momento se había establecido con la reforma de 1983 en el artículo 115 constitucional, en el que se conceptualizaba a una seguridad pública municipal, con un sentido más estricto, en el cual la intención había sido distribuir competencias e integrar un ámbito de servicios públicos exclusivos a los ayuntamientos mexicanos, frente al amplio espacio de atribuciones, que tenían las entidades federativas por falta de regulación.

En esa misma exposición de motivos, se señaló que el concepto de seguridad pública que se establecía en el artículo 115 constitucional, era el concepto tradicional de una función de vigilancia preventiva de infracciones a los reglamentos de buen gobierno de policía, teniendo como antecedes históricos las viejas ordenanzas de la época colonial, que sustentaban la actuación de los vigilantes nocturnos “serenos” y la de los alguaciles, en vías públicas, en calles, plazas, caminos y lugares de concurrencia, sin embargo, con la reforma del artículo 21 constitucional, el concepto de seguridad se extendió y amplió el concepto de la función de seguridad pública, involucrando a más autoridades dentro de la propia función de seguridad pública.

Con la creación de las bases de coordinación se definieron las acciones y objetivos de la seguridad pública, así como los elementos que integrarían al Sistema Nacional, las materias que serían el objeto de la coordinación, los instrumentos del Sistema que la ley proponía, las instancias de coordinación, las fórmulas jurídicas para tomar las decisiones y los mecanismos que auspiciarían la participación de la sociedad.

Ley General que establecían las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, disponible en Sitio Web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lgbcsnsp/LGBCSNSP_abro.pdf
Exposición de motivos de la iniciativa de las Ley General que establecían las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, disponible en línea en Sitio Web: https://finanzas.bcs.gob.mx/wp-content/themes/voice/assets/images/boletines/1996/12.pdf

Con las reformas a los artículos 21 y 73 constitucionales de 1994, se redefinió la seguridad pública, como una nueva función estatal involucrando la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, por la concurrencia y coincidencia de competencias estableciéndose los principios jurídicos y morales de actuación de todos los agentes policiacos del país.

De la mencionada reforma, el Sistema Nacional, incluyó temas específicos respecto a:

• Procedimientos para regular la formación, ingreso, permanencia, promoción y retiro de los miembros de las instituciones policiales

• Los sistemas disciplinarios, así como estímulos y recompensas

• La organización, administración, operación policial y modernización tecnológica

• La asignación de recursos para la seguridad pública, incluido el financiamiento conjunto

• El suministro, intercambio y sistematización de la información sobre seguridad pública, las acciones y operaciones policiales conjuntas

• La regulación y control de los servicios privados de seguridad

• Las relaciones con la comunidad y fomento de la cultura de prevención de infracciones y delitos.

Con la figura del Consejo que se ubicó en el Sistema Nacional, se hizo con la finalidad de que se constituyera un foro donde se estudiaran propuestas que perfeccionaran el Sistema Nacional, detectaran lagunas, deficiencias acorde a las experiencias adquiridas en su actuación, propuestas de carácter legal o reglamentarias en materia de seguridad pública, analizando proyectos de estudios en el tema, conduciendo los objetivos de sus instrumentos y los servicios de apoyo así como normar su mejor organización y funcionamiento.

Con la finalidad de evitar centralizar las decisiones y malinterpretar los principios federalistas, se consideró la necesidad de crear Consejos en el entonces Distrito Federal, en los Estados y en los Municipios del país, para que desde sus competencias y espacios legales pudieran coadyuvar con la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin que constituyeran nuevos entes de la administración pública sino instancias a las que pudieran acudir los sectores públicos y privados involucrados para lograr el objetivo de la Seguridad Pública, mejorando los resultados y eficientando la actuación de los órganos encargados de la materia.

Con ello se crearon también las entidades denominadas Conferencias, cada una con su propia naturaleza, una destinada para la procuración de justicia (la cual para en ese entonces ya existía) y la otra para la prevención y la readaptación social, con la intención de que dichas Conferencias fungieran como una instancia más de operación, donde se reunieran con mayor regularidad que el Consejo Nacional. Respecto a la participación de los municipios en el Sistema Nacional se concedió al Consejo facultades para establecer la forma y modalidades de acuerdo a las regiones, características demográficas entre otras características, planteándose la iniciativa de la existencia de una Conferencia de Participación Municipal como instancia nacional inmediata del Consejo Nacional, donde pudieran plantear la visión y problemáticas de la seguridad pública desde sus ámbitos.

De lo anterior se creó la figura del Secretario Ejecutivo del Consejo, quien coordinaría y administraría los dos principales instrumentos del Sistema: la formación profesional de las policías y los registros de la información sobre seguridad pública de toda la República; debía fungir como el secretario de acuerdos del Consejo Nacional pero también como el secretario instructor del Sistema Nacional, que administraría el servicio de apoyo a la carrera policial, y las instituciones nacionales de formación, impulsando los elementos educativos técnicos que debían diseñarse e implementarse con una visión nacional integradora de equivalencias escolares. Las atribuciones del Secretario Ejecutivo no sustituiría el mando que ya tenían las autoridades de seguridad pública, sin embargo tendría la tarea de mantener y hacer permanente la funcionalidad del Sistema Nacional, por ello, se hizo depender de quien presidiera el Consejo Nacional, y quien al mismo tiempo era el secretario de despacho del Ejecutivo Federal responsable de la prevención a nivel federal y la entonces readaptación social de los sentenciados de todo el país, así como el tratamiento de menores infractores, siendo además el responsable de llevar las relaciones del Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, con los Gobiernos Estatales y los Ayuntamientos, entre otras atribuciones que tenía la Secretaría de Gobernación.

Como parte de los mecanismos jurídicos se estableció la posibilidad de celebrar convenios generales o específicos, cuando los Consejos Nacional, locales o regionales pronunciaran acuerdos y resoluciones donde sus alcances pudiesen impactar el ámbito de competencia de las entidades federativas y de los municipios, para que a través de esos mecanismos voluntariamente las partes asumieran los compromisos en sus respectivos ámbitos.

En la exposición de motivos, se reflejó la necesaria revaloración y dignificación de las instituciones policiales a través de una formación en su personal que garantizaran el respeto permanente de los derechos humanos que procuraran el mejoramiento del Estado de Derecho, bajo los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, con un personal que tenga el interés del servicio público y vocación de servir, contribuir y brindar protección a los miembros de la comunidad. Se estableció como prioridad que los servidores públicos de seguridad pública fueran mejor retribuidos para con ello garantizar su desempeño con honestidad y como mecanismo en contra de la corrupción. Se refrendó el principio de legalidad bajo el cual los integrantes de las corporaciones policiales debían actuar, respetando en todo momento los derechos humanos.

Se manifiesta en la exposición de motivos la necesaria profesionalización de las policías, así como del personal que integre las instituciones de seguridad pública, priorizando la capacitación, el adiestramiento, la actualización y la especialidad de los conocimientos y destrezas adquiridas por los elementos policiales, estableciéndose como las condiciones para lograr ascensos y promociones.

En la iniciativa se concibió a la carrera policial como un servicio permanente de carácter profesional, que permitiera desarrollar un ejercicio de vida por parte de los integrantes de las corporaciones de seguridad pública del país, y que comprendiera un conjunto de mecanismos que fueran desarrollando el trabajo de las policías; motivo por el cual, para poder concebir la escolarización de los programas y el crédito de dicha escolaridad se estableció la creación de las academias nacionales y regionales de policía, que se sumaban a las academias de los Estados para lograr una verdadera carrera profesional.

Con la iniciativa, también se creó el Registro Nacional de Personal Policial con la finalidad de vincular la información de los tres órdenes de gobierno respecto a la formación policial y el de la información de los recursos humanos de la seguridad pública, en los que se pudieran visualizar los datos que permitieran identificar, reconocer, estimular o sancionar a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública. Se estableció de igual manera un adecuado control de los recursos materiales que se les hayan asignado o autorizado al personal policial, a través del Registro Nacional de Equipo, específicamente las armas proporcionadas.

Aunado a ello, se estableció la base de información de la Estadística de Seguridad Pública, con la finalidad de que se pudiera identificar, evaluar y sistematizar los datos y cifras relevantes que impactaran en materia de seguridad en toda la República. Se establecieron las condiciones para el acceso a la información pública, reconociendo el derecho de petición a los usuarios, así como estableciendo las restricciones bajo los principios de confidencialidad y reserva, cuando la información no debiera ser considerada como pública por poder poner en riesgo la seguridad o que pudiera atentar contra las personas y su honra.

Se dispuso la creación de un Consejo Nacional que impulsara los mecanismos que brindarían un servicio de apoyo a la sociedad, como el servicio de emergencias y para la localización de personas y bienes, mediante la operación de la red telefónica nacional, donde se vincularían otros sistemas y tareas de diversas dependencias e instituciones de asistencia pública y privada. A través de dicho Consejo, se establecerían los procedimientos necesarios para la participación de la sociedad en las políticas de seguridad, con ello se permitiría a la sociedad intervenir en la planeación de políticas y medidas concretas para mejorar los servicios de seguridad pública en sus respectivas localidades, auxiliando a las autoridades en tareas o actividades no confidenciales ni de riesgo sino como un corresponsable social con el gobierno.

De igual manera, la iniciativa incluyó los servicios privados de seguridad con el fin de regularlos, determinando como competencia de las entidades federativas de registrar y autorizar ese tipo de servicios a excepción de aquellas que operaran en varios Estados en cuyo caso sería competencia de la Secretaría de Gobernación, se previó la obligación de coadyuvancia con las instituciones policiales en casos de urgencia, desastre o cuando lo solicitara autoridad competente de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, bajo el impedimento para ejercer las funciones como autoridades de seguridad pública, siendo competencia de las instancias de coordinación la promoción de las normas, procedimientos, requisitos, condiciones, etc.

Esos cambios a nivel nacional, impactaron en las Entidades Federativas, por ello, el 17 de abril de 1996 se publicó el Boletín Oficial número 15, con el cual se creó el Consejo Estatal de Seguridad Publica, en Baja California Sur , quedando abrogado el decreto de creación del Consejo Consultivo de Seguridad Pública publicado el 31 de octubre de 1984.

El 14 de septiembre de 1997 se publicó en el Boletín 38, el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, en el cual aparecía ubicada por primera ocasión en el artículo 2 la calidad de un Subsecretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, que dependía directamente del Secretario General de Gobierno, y como parte de su estructura tenía bajo su mando una Dirección General de Prevención y Readaptación Social, así como una Dirección de Seguridad Pública, de igual manera, tenía bajo su coordinación sectorial organismos que al mismo tiempo compartía la responsabilidad con el Secretario General de Gobierno, tales como el Consejo Tutelar para Menores, así como la Coordinación Estatal de Seguridad Pública, el Patronato para la Reincorporación Social y la Academia Estatal de Policía, entre otros. En el artículo 7 de dicho Reglamento, se ubicaron las unidades administrativas que coordinaría el Subsecretario General de Gobierno, dentro de las cuales aparecían cuatro Direcciones con dependencia directa y tres organismos bajo su coordinación, dentro de los cuales se encontraba el Patronato para la Reincorporación Social. En el artículo 13 de dicho Reglamento, se encontraban reguladas las facultades del entonces denominado Subsecretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, el cual tenía a su cargo tres Direcciones: Dirección de Prevención y Readaptación Social, Direcciones de los Centros de Readaptación Social, y Dirección de Seguridad Pública; bajo su coordinación sectorial tenía al Consejo Tutelar para Menores Infractores, la Coordinación de Seguridad Pública y la Academia Estatal de Policía.

En el artículo 20 de dicho Reglamento se establecían las funciones de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y en el artículo 21 se establecieron las funciones que le corresponderían a la Dirección de Seguridad Pública, dentro de las cuales se resaltaba el trabajo de coordinación que debía generar con el Consejo Estatal de Seguridad pública y supervisar las actividades de la Coordinación de Seguridad Pública que refería la Ley Estatal. En el artículo 34 del capítulo XIII, del mismo Reglamento, aparecían descritas las características de los órganos desconcentrados y organismos autónomos, y en el artículo 35 se señalaban diversos organismos, dentro de los cuales aparecían el Consejo Tutelar para Menores Infractores, el Patronato para la Reincorporación Social, la Coordinación de Seguridad Pública, la Academia Estatal de Policía, los cuales los dejaban con la organización y atribuciones que les establecían los ordenamientos legales y reglamentarios los que habían creados.

Entre los años de 1991 y 1998 rigió en Baja California Sur una Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur, teniendo un antecedente de reforma al artículo 6 en una de sus fracciones, publicada el 21 de diciembre de 1998, en el Boletín Oficial número 47.



Año 2000-2009

El 18 de febrero de 2000 mediante Boletín número 6-BIS se publicó el Decreto número 1266, por el cual se aprobó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, en la cual aparecían como dependencias del Ejecutivo en el artículo 15 diversas Secretarías y Coordinaciones, sin embargo, en dicho listado no se contemplaba una unidad administrativa de esa categoría para Seguridad Pública, sino que continuó siendo parte de las facultades del Secretario General de Gobierno, tal como se estipulaba en el artículo 16 fracción XXIII, “… vigilar y coordinar el debido cumplimiento y aplicación de la Ley General que establecía las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Púbica, a través del propio Sistema Estatal de Seguridad Pública”. Bajo la dinámica nacional, el gobierno de Baja California Sur firmó un Convenio de Coordinación con el Sistema de Seguridad Pública, el 10 de mayo de 2000, como parte del Programa Nacional de Seguridad Pública.

A raíz de las reformas en materia de Seguridad Pública, otras áreas realizaron cambios para adecuarse al seguimiento nacional en la materia, tal como sucedió el 20 de junio de 2000, cuando mediante Decreto 1272 se creó la Comisión Permanente de Seguridad Pública en el marco de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de BCS.

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El 31 de mayo de 2001 se publicó el nuevo Reglamento de la Secretaría General de Gobierno abrogando el publicado en fecha 14 de septiembre de 1997, en este Reglamento en el artículo 2 se establecieron las unidades administrativas dependientes directamente de la Secretaría General de Gobierno, ubicándose en la fracción IV la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y como organismos desconcentrados y entidades, así referidos en el antepenúltimo párrafo del artículo 2, y señalados en el penúltimo párrafo de ese artículo, la Coordinación de Seguridad Pública, Consejo Tutelar para Menores Infractores, Patronato para la Reincorporación Social, Academia Estatal de Policía, entre otros. Sin embargo, en el artículo 8 y 10 de ese mismo Reglamento, se enlistaban y clasificaban los organismos desconcentrados y los descentralizados:

En este último artículo es donde se refería como unidad dependiente directa de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y como órganos desconcentrados el Consejo Tutelar para Menores Infractores y el Patronato para la Reincorporación Social, entre otros. Dentro de dicha normatividad se reguló en el artículo 21 la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, y en el artículo 30 se establecieron nuevamente a los órganos desconcentrados y descentralizados resaltando en la norma que debía apegarse a las facultades que el instrumento legal respectivo por los que hubiesen sido creados.

El 10 de junio de 2003 se emitió el boletín número 19 con el que se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno que abrogaba el publicado de fecha 31 de mayo de 2001, en el cual se incluye como órganos desconcentrados el C-4.

El 14 de julio de 2005, mediante Boletín Oficial número 39 , se publica el Decreto 1542 se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, aparece por primera vez con la calidad de SECRETARIA el tema de la SEGURIDAD PÚBLICA , regulada por dicha normatividad en su artículo 16 fracción VII, como una Secretaría que dependía de la administración pública centralizada y en el artículo 27 de esa misma normatividad se encontraba estipulada las funciones de la Secretaría de Seguridad Pública. Sin embargo, la transición a ser una Secretaría del Estado implicó que estipulara el resguardo de sus funciones de forma provisional a través de la Secretaría General de Gobierno, en tanto se estructuraba en su totalidad para el debido funcionamiento, tal como lo estipulaba el artículo tercero transitorio del mismo Decreto 1542, y bajo ese mismo Decretó se facultó a la Secretaría con las leyes que le serían de su competencia, tales como la Ley de Seguridad Pública, la Ley de los Servicios de Seguridad Privada, la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores y la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad todas del Estado de Baja California Sur.



B.O.G.E. 39, ubicado en https://finanzas.bcs.gob.mx/wp-content/themes/voice/assets/images/boletines/2005/39.pdf



El 08 de julio de 2008 mediante BOGE 36 bajo el Decreto 1752 se expidió la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur, y el 28 de octubre de 2009 mediante Boletín número 50-Bis se emitió el Decreto expidiendo el Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública, abrogando el acuerdo de abril de 1996 con el que se había creado el Consejo Estatal de Seguridad Pública.



Año 2010-2019

El año de 2010 tuvo dos publicaciones de impacto para la Secretaría de Seguridad Pública, el 05 de enero, quedó publicado el Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia, en el Boletín Oficial número 01-BIS, y el 30 de junio quedó publicada la creación de Asuntos internos.

En el año de 2011, también se gestaron diversos cambios de alta trascendencia para la Seguridad Pública, el 30 de junio se reformó y adicionó el artículo 27 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur, facultando a la Secretaría para coordinar, dirigir y supervisar la operación del Centro Estatal de Control de Confianza; el 06 de julio mediante Decreto 1925 se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, por el cual se adicionó el artículo 21 con un inciso f) ubicándole a la Secretaría de Seguridad Pública, la facultad de coordinar la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Consejo Estatal de Seguridad Pública; el 20 de julio se expidió el Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, mediante Boletín número 45 abrogando el Reglamento publicado en diciembre de 2005, quedando establecidos en el artículo tercero transitorio, como órganos desconcentrados la Academia Estatal de Policía, la Policía Estatal Preventiva y el Centro Estatal de Control de Confianza, y en el artículo quinto transitorio se ordenó a la Secretaría integrar las Comisiones de Honor y Justicia, los Consejos de Consulta y Participación Ciudadana Estatal y Municipales, y finalmente el 31 de diciembre mediante Decreto 1969 se crea la nueva LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR, abrogando el Decreto 1752 con el cual se había expedido la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur del 2008.

En el 2012 se realizaron otros cambios y reformas importantes en la Secretaría que permitieron dar cumplimiento a los mandatos legales que tenía impuestos. El 20 de agosto, mediante Boletín Oficial 42 se crea la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, y el 20 de septiembre mediante Boletín Oficial número 45, se reforma y adiciona el Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública, y el 10 de diciembre mediante Boletín Oficial número 56 quedó publicado el REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD OÚBLICA Y FONDO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Durante el 2013 con las reformas en el Sistema de Justicia Penal, se dieron diversos cambios en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, se creó la Comisión Implementadora del entonces denominado Nuevo Sistema de Justicia Penal en BCS. En ese año, mediante Decreto publicado en el Boletín número 25 Bis, de 10 de junio, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA pierde la categoría de Secretaría y se convierte en una SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA quedando adscrita a la Secretaría General de Gobierno, motivo por el cual, el 25 de julio de 2013 mediante Boletín Oficial 34, se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del 15 de abril de 2011 de igual manera, quedó abrogado el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del 20 de julio de 2011 y las adiciones del 20 de septiembre de 2012; el 30 de noviembre mediante Decreto 2113 se reforma la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en la cual se realiza el cambio de Secretaría a Subsecretaría.



B.O.G.E. número 45, disponible https://finanzas.bcs.gob.mx/wp-content/themes/voice/assets/images/boletines/2011/45.pdf



Para el 2014 se expide la Ley de Videovigilancia del Estado, y el 25 de noviembre mediante Boletín número 55 se emite el DECRETO de CREACIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO CON PARTICIÁCIÓN CIUDADANA, motivo por el cual se reforma y adiciona la Ley orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica de BCS, mediante Decreto 2195 publicado en el Boletín 56.

Durante el 2015 se gestaron diversas reformas como la publicada en el 10 de enero de 2015 donde se emitió un acuerdo facultativo al Subsecretario de Seguridad Pública para certificar documentos de sus áreas, y el 10 de julio de 2015 mediante Boletín número 39 se publicó el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron disposiciones al Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, adicionando las áreas de SERVICIOS PREVIOS A JUICIOS, de PROGRAMAS FEDERALES, COORDINACIÓN JURÍDICA y la UNIDAD DE CONTROL Y REGISTRO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, así como el ÓRGANO INTERNO DE CONTROL y la de APOYO FINANCIERO . El 20 de agosto de ese mismo año, mediante Boletín número 47 se publicó el REGLAMENTO Interior de la Academia Estatal de Seguridad Pública, así como el REGLAMENTO de la Ley de Videovigilancia del Estado.

En el año 2017, el 30 de noviembre, mediante Boletín número 45 se emitió el Decreto 2480 con el cual quedó publicada la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado. Sin embargo, para el 16 de diciembre de ese mismo año, mediante Boletín número 48 bajo el Decreto 2516, se reformó y adicionó tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur como la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur, en la cual se gestó el cambio de SUBSECRETARÍA a ser nuevamente SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, adicionándose en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur la fracción XIII al artículo 16, con la que se le otorgaba la personalidad de una secretaría de Estado, apareciendo enlistada como “Secretaría de Seguridad Pública”, de tal manera, se adicionó una fracción al artículo 21 y se adicionó el artículo 32 bis, para ubicarles las facultades como Secretaría de Seguridad Pública, todos de la Ley Orgánica mencionada con antelación.

Con la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, en el año 2018 se generaron los cambios correspondientes a su estructura, publicándose el 20 de junio de 2018 mediante Boletín número 26, el Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, con lo que se derogaron las facultades que se guardaban en el Reglamento de la Secretaría General de Gobierno en materia de seguridad publicados en el año 2015 y 2017. El 31 de diciembre de 2018 se reformó la Ley Estatal de Seguridad Pública para armonizarla con las reformas que se estaban generando.

Sin embargo, durante el año 2019, la Secretaría comenzó a generar en sus áreas regulación normativa, tales como Manuales y Reglamentos, apareciendo publicados mediante Boletín número 20 de fecha 30 de abril, los Manuales Específicos de la Subsecretaría, del C4, del Sistema Penitenciario, de Protección a Funcionarios y de Servicios Previos a Juicio; el 20 de julio, mediante Boletín número 33 se emitieron el Reglamento Interno del Centro Estatal de Prevención del Delito con Participación Ciudadana y el Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Baja California Sur; el 31 de julio, mediante Boletín número 34, se publicó el Manual Específico de Organización de Comunicación Social; el 31 de agosto mediante Boletín 38 se publicó el Manual de Procedimientos del Órgano Interno de Control de la Secretaría, y el 20 de septiembre mediante Boletín número 42 se publicaron los Manuales de Procedimientos de Servicios Previos a Juicio, del Departamento de Armamento, de la Unidad de Asuntos Internos y de la Dirección General de Política Criminal.



B.O.G.E. 39 (10 de julio de 2015). (p.18). Disponible en: https://finanzas.bcs.gob.mx/wp-content/themes/voice/assets/images/boletines/2015/Bolet%C3%ADn%20Oficial%20No.%2039.pdf

B.O.G.E. 48 (16 de diciembre de 2017). (p.2). Disponible en:https://finanzas.bcs.gob.mx/wp-content/themes/voice/assets/images//boletines/2017/48.pdf



Año 2020-2024

En el año 2020, se publicaron el 10 de octubre diversos reglamentos tales como el Reglamento Interior de la Policía Estatal Preventiva, así como el Reglamento Interior de C3 que abrogaban sus homólogos anteriores de 2015 y 2014 respectivamente, así como el Reglamento Interior del a Academia Estatal de Seguridad Pública de fecha 20 de noviembre, que abrogaba a su similar de fecha 20 de agosto de 2015.

De igual manera, en el año 2021 el 01 de septiembre se reformó el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, así como el Reglamento Interior de la Dirección de Ejecución y Seguimiento de Medidas para Adolescentes. El 20 de noviembre se emitió y publicó por primera vez el Manual de Procedimientos de la Dirección de la Academia Estatal de Seguridad Pública (Fe Erratas de fecha 20 de noviembre de 2021), y el 10 de diciembre se publicó el Manual de Procedimientos de la Dirección del C4. Mediante Boletín Oficial número 50, el 14 de diciembre se publicó el Decreto 2720 con el cual se reformó la Ley de Participación Ciudadana agregándose el concepto de igualdad de género.

El 31 de enero de 2022 quedó publicado mediante Boletín número 5, el Manual de Procedimientos del C3 y el 10 de febrero de ese mismo año, a través del Boletín Oficial 08, quedó publicado el Manual General de Organización de la Academia Estatal de Seguridad Pública, así como el Manual Específico de Organización de la Subdirección Administrativa de la Academia Estatal de Seguridad Pública. Con los cambios dentro de la nueva administración se generaron acuerdos tales como el Acuerdo del Secretario de Seguridad Pública de fecha 20 de febrero de 2022, con el cual se ampliaron las facultades de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública. De igual manera en ese año 2022 se emitió el Protocolo de Actuación Policial para la Atención de Víctimas de Violencia de Género, publicado en el Boletín 20 de fecha 31 de marzo, así como el Protocolo de Actuación Policial Búsqueda y Rescate de Personas Privadas de su Libertad, el Protocolo de Actuación Policial para las Funciones de Prevención y Reacción, publicados en el Boletín número 37 de fecha 20 de junio de ese mismo año. Con el Decreto 2843 publicado el 02 de agosto de 2022, se reformó la Ley de Videovigilancia y el 10 de octubre de ese año, quedaron publicados las reformas y actualizaciones a los Manuales General de Organización y Específicos de la Subdirección Administrativa y Académica todos de la Academia Estatal de Seguridad Pública.

En 2023 con el Boletín número 50 de fecha 31 de agosto, se publicó el Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, así como el Reglamento de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, Honor y Justicia de la Secretaría de seguridad Pública del Estado de Baja California Sur, y el 20 de octubre de ese mismo año mediante Boletín número 66, se publicó la reforma al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de Baja California Sur.

En el año 2024 se publicó el Reglamento de la Ley de Videovigilancia para el Estado, el 31 de marzo en el Boletín número 23 y el 14 de agosto se publicó en el Boletín número 60 el Decreto 3065 con el cual se reforma la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.

Sin embargo conforme han transcurrido los años, el marco normativo internacional ha impactado en nuestro país y a nuestras instituciones, por ello, es que ante los cambios que se siguen gestando, la Secretaría de Seguridad Pública, está obligada a mejorar sus sistemas de gestión administrativa y gubernamental, a través de un marco normativo sólido que permita hacer frente a las necesidades que imperan en la realidad social, con el único fin de alcanzar las metas y el objetivo que tiene prevista.





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