Otorgar seguridad pública y jurídica en los actos que se realicen con vehículos, además de identificar y ejercer un adecuado control de los vehículos que circulan en territorio de nuestro estado, mediante la asignación de un código único de registro vehicular y la colocación de la constancia de inscripción la cual avalará la existencia del mismo y la pertenencia de quien lo haya registrado.
Otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en territorio estatal y nacional, mediante la identificación y control vehicular; además de brindar servicios de información al público. tiene por objetivo general conformar un padrón vehicular de los 5 municipios que pertenecen al Estado, así como el de ser un instrumento confiable de información relativa a inscripciones, altas, bajas, cambios de propietario, emplacamientos, infracciones, perdidas, robos, recuperaciones y otros datos con los que cuenten los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el país.
El REPUVE (Registro Público Vehicular) es un proyecto a nivel nacional, que consiste en el Registro Público de Vehículos previo cumplimiento de un proceso de validación de información, además de ser un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Fortalecer la seguridad pública y jurídica: La mayor parte de los delitos cometidos en el país están relacionados de alguna manera con vehículos. Proveer a la ciudadanía de certeza jurídica sobre la propiedad de un vehículo, al momento de adquirirlo. Proporcionar un instrumento de información que les permita a los diferentes Sujetos Obligados tomar decisiones sobre una base más certera al momento de realizar sus operaciones con respecto a los vehículos.
El REPUVE nace el 1° de Septiembre de 2004 al publicarse en el Diario Oficial de la Federación la LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR (Nueva Ley D.O.F. 01/09/2004) que tiene como objeto: "Establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional" (Art. 1). Además indica que: "El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con el vehículo" (Art. 1). En general establece a los sujetos obligados y en que consiste el proceso del REPUVE, así como la información que tendrá que inscribirse, otro punto importante que dicta es que todo trámite será gratuito para el ciudadano. Por otro lado, para regular esta ley se publica el día 5 de Diciembre de 2007 el NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR y que entró en vigor el 4 de Marzo de 2008. Este reglamento establece que: "Tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular, en las materias de operación funcionamiento y administración del Registro. Sus disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional" (Art. 1). Establece además entre otros aspectos el proceso para la inscripción de los sujetos obligados y las instituciones que participan en el proceso. Otro punto importante que señala es que: "La constancia de inscripción será una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste. El formato, las características físicas y técnicas y el lugar de colocación de la constancia de inscripción, serán establecidos por el Secretariado Ejecutivo en los procedimientos de operación, atendiendo a la inviolabilidad e infalsificabilidad de las mismas, así como a su lectura por radiofrecuencia" (Art. 18).