¿Qué es la Seguridad Pública?

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional, que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes en la materia.

La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que señala la Constitución. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.


Dicha función se realiza por las instituciones de seguridad pública con competencia específica, tales como las:

1. Instituciones Policiales.

2. Instituciones de Procuración de Justicia siendo competencia de la Secretaría de Seguridad Pública lo que corresponde a las Instituciones Policiales específicamente..



Quiénes somos

La Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia de la Administración Pública Estatal de Baja California Sur, sus siglas son “SSPBCS”; es una de las once Secretarías que conforman la actual administración pública centralizada del Gobierno del Estado de Baja California Sur, así estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; está representada por un Secretario(a) de Seguridad Pública, quien es designado por el Gobernador(a) del Estado y son de carácter civil. La estructura de la Secretaría de Seguridad Pública, se encuentra regulada por las distintas normas internacionales, nacionales y estatales, contando con diversas áreas para el debido cumplimiento de sus funciones. Cuenta con personal administrativo y operativo.



Fundamento legal

Su existencia legal se fundamenta en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el cual se describe la función de la seguridad pública en México, y en el artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.

Fundamenta su existencia, en los siguientes instrumentos normativos:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

• Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur.

• Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California Sur.

• Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California Sur

• Manual de Procedimientos de la Secretaría de Seguridad Pública de Baja California Sur.





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